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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Tercero.- DISPONER que antes de efectuarse el desembolso de la transferencia fi nanciera, el Gobierno Regional de Arequipa, como entidad administrativa orgánica debe veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, para cada uno de los proyectos descritos en el punto anterior, así como del Acta de Compromiso que suscribirán los titulares de los gobiernos locales, para cumplir con las liquidaciones de las obras dentro del plazo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR, bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia de cada convenio al Consejo Regional que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de su suscripción. Cuarto.- DISPONER que la transferencia fi nanciera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS PresidenteConsejo Regional 2167290-3 Acuerdan dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los mismos términos aprobados por el Acuerdo Regional N° 010-2019-GRA/CR-AREQUIPA, el cual regirá para la gestión regional período 2023-2026 ACUERDO REGIONAL Nº 016-2023-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 30 de marzo de 2023 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que conforme con el artículo 15, literal f), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros; Que el artículo 20 de la referida norma señala que el Gobernador Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto; y respecto del Vice Gobernador Regional, el artículo 23 indica que percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, por su parte, el artículo 19, literal a) de la misma Ley Orgánica indica que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Que la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, desarrollando el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivales a cinco y media unidades de remuneración del sector público; tratándose de los Consejeros Regionales, el artículo 5, numeral 5.2. de la misma Ley – modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006- establece que en ningún caso las dietas que perciban podrán superar en total el treinta (30%) de la remuneración del Gobernador Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2022-PCM publicado el 26 agosto 2022 se ha fi jado la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023 (antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público) en S/. 2600,00; monto que no ha variado con respecto al que estuvo fi jado para el ejercicio precedente. En consecuencia, tanto las remuneraciones como las dietas son las mismas que se fi jaron para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nro. 10-2019-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 19 marzo 2019, se acordó: 1) fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2019 en S/. 14 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES); 2) Fijar la Remuneración Mensual del Vice Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2019 en S/. 13 704.08 (TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO 08/100 y 3) Fijar el monto de la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa durante el Ejercicio Presupuestal 2019 en la suma de S/. 4 290.00; montos que han continuado hasta la fecha, inclusive para este periodo presupuestal. Que, el art. 37º de la Ley de Gobiernos Regionales, señalas las normas y disposiciones que emite el Consejo Regional, y en su literal a) precisa que son Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y por mandato de los artículos 19º y 29º de la referida norma, corresponde el Acuerdo de Consejo Regional. SE ACUERDA: Primero.- Dar cumplimiento de lo dispuesto por el literal f) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los mismos términos aprobados por el Acuerdo Regional N° 010-2019-GRA/ CR-AREQUIPA, el cual, que regirá para la gestión regional período 2023-2026. Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo Regional conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS PresidenteConsejo Regional 2167290-4