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22 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, del numeral 1º del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”. Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-569765-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 001-2022-MTC/17.03.01/ jcfr, de fecha 03 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 0534-2023-MTC/17.03 de fecha 06 de enero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;Que, mediante O fi cio Nº 0759-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Hojas de Ruta Nº 033519-2023 y E-045600-2023, de fecha 20 y 27 de enero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 0534-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 0069-2023-MTC/17.03.01/ jcfr, de fecha 31 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 4164-2023-MTC/17.03 de fecha 31 de enero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 076673-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 4164-2023- MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 077682-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000113- 2023-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio Nº 6953-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de febrero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 115901-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 6953-2023- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 9091-2023-MTC/17.03, de fecha 10 de marzo de 2023, noti fi cado con la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 13 de marzo de 2023, en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D, Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 00137- 2023-MTC-17.03.01/jcfr de fecha 13 de marzo de 2023, que adjunta el Acta Nº 007-2023-MTC/17.03.01, de la misma fecha, en donde se señala que se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, veri fi cando que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo