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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (12/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal referente a la controversia iniciada por las empresas Upland Oil and Gas LLC (USA) y Upland Oil and Gas LLC, Sucursal del Perú, contra la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0216-2023-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nos. 0000000687 y 0000000688, por el monto de S/ 312 000,00 (TRESCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 SOLES) y S/ 975 000,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) respectivamente, para el año 2023; asimismo, señala que existe una previsión presupuestaria para los ejercicios fi scales 2024, 2025, 2026 y 2027 por el importe de S/ 27 616 875,00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0380-2023-EF/42.02, el Informe N° 0302-2023-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2168175-1 Modifican el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2023-EF/40 Lima, 11 de abril del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la noti fi cación electrónica de los actos administrativos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 104, de acuerdo a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal; Que, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como una forma de noti fi cación de los actos administrativos la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; correspondiendo que en el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establezcan mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 205-2020- EF/40 se aprueba el “Procedimiento para la noti fi cación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”; Que, el segundo párrafo del artículo 9 del citado Procedimiento dispone que la noti fi cación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario; Que, el Decreto Legislativo N° 1523, Decreto Legislativo que modi fi ca el Código Tributario, modi fi ca el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, señalando que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la noti fi cación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, a efectos de adecuar dicha disposición con lo regulado en el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1523; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la noti fi cación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9. Noti fi cación por medio electrónico y mecanismos de seguridad (…) La citada noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos el día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario. (…) “ Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2168186-1