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32 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJE POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO LOS DÍAS 24 AL 27 DE MARZO DEL 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0223-2023-MTC/12.07 Y Nº 0107-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 035-2023-MTC/12.07 24-Abr 27-Abr US$ 1760AERO TRANSPORTE S.A.LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA BridgewaterEstados Unidos de AmericaInspección técnica a la aeronave Beechcraft 65-A90-1 de Matrícula N80Y por Expedición de Constancia de Conformidad0004069 y 0004070 2167593-1 Modifican la R.M. N° 712-2021-MTC/01, que aprueba el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 026-2019-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2023-MTC/01.02 Lima, 10 de abril de 2023VISTOS: El Informe N° 0181-2023-MTC/18 y el Memorándum N° 0506-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y los Informes Técnico Legal N° 0447-2023-MTC/18.01 y N° 0499-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;Que, el literal d-1) del numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación grá fi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje del Reglamento, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, incluye a los vehículos de las Categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, establece el cronograma de reemplacamiento de los vehículos que a la emisión de la citada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 712-2021- MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 1072-2021-MTC/01, N° 041-2022-MTC/01 y N° 568-2022-MTC/01.02, se aprueba el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que corresponde adoptar medidas que permitan solucionar los problemas que se vienen presentando para el cumplimiento del cronograma de reemplacamiento de vehículos aprobado por Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01 y sus modi fi catorias, entre ellos, los generados a causa de los efectos post COVID-19, los bloqueos de carreteras y la ausencia de un canal virtual que permita a la SUNARP validar la habilitación con la que cuentan los prestadores del servicio de transporte terrestre turístico, a fi n de que cuenten con plazos prudenciales para obtener la nueva placa única de rodaje de manera oportuna; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 1072-2021-MTC/01, N° 041-2022-MTC/01, y N° 568-2022-MTC/01.02; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;