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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (12/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y las instituciones educativas superiores priorizan y promueven la investigación médico-cientí fi ca y social sobre la tuberculosis en el Perú; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 30287, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2016-SA, crea la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis, a fi n de fomentar la investigación en la temática de tuberculosis que permita generar evidencias para la lucha contra la misma; y, los numerales 43.2 y 43.3 del precitado artículo disponen que la Red Nacional antes mencionada tiene como miembros a instituciones públicas y privadas que desarrollan investigación en tuberculosis en el territorio nacional y al Comité Nacional de Evaluación de Retratamientos (CNER), siendo presidida por el Ministerio de Salud y asumiendo la secretaría técnica el Instituto Nacional de Salud; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento ha previsto que el Ministerio de Salud elabora el reglamento de la referida Red Nacional, que es aprobado por Resolución Ministerial; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de la tuberculosis, entre otras; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación el Reglamento de la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y al Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus funciones, la difusión del Reglamento de la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2168214-1Disponen fechas de inicio y término del SERUMS 2023 - I, modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2023/MINSA Lima, 10 de abril del 2023 Visto; el Expediente N° DIGEP020230000097, que contiene el Informe N° D000013-2023-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000360-2023-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1054, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud señala la necesidad de establecer la fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2023-I, además de aprobar disposiciones para la realización del programa SERUMS, así como, modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330,