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18 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2023-MINEM/DM Lima, 3 de abril de 2023VISTOS: El Expediente N° 27406023 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW”, presentada por la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C.; el Informe N° 195-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0391-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 3423350 de fecha 24 de enero de 2023, la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW” con una capacidad instalada estimada de 600 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el código N° CE02-1 del Anexo I Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014- EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW” con una capacidad instalada estimada de 600 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 416384.8284 8369263.6085 V2 425022.0000 8375523.0000 V3 427211.7775 8373937.8573 V4 445230.4083 8372066.8998 V5 443831.0821 8364234.0127V6 439622.8625 8363117.8531 V7 438053.4185 8357958.1800 V8 434656.9203 8358580.7265 V9 427575.0000 8362098.0000 Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 24844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2166904-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Provinciales y Distritales en diversas regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2023-IN-VOI-DGIN Lima, 3 de abril de 2023VISTO: El Informe N° 000503-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 03 de abril de 2023 e Informe N° 000504-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 03 de abril de 2023, emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;