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22 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, en las que se registraron actos violentos contra la propiedad pública y privada, el bloqueo de vías de comunicación y el intento de la toma de aeropuertos, así como enfrentamientos; verifi cándose que durante su realización se produjo el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad; Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor, comprendiendo dentro de ellas tanto a civiles como efectivos policiales en la perspectiva de promover la reconciliación nacional; Que, en atención a ello, mediante la Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad a consecuencia de las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, así como de las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; Que, el 05 de marzo de 2023, integrantes del Ejército fallecieron en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el contexto de las manifestaciones sociales conforme a la información ofi cial, por lo que se justi fi ca dar un trato similar a sus deudos como en los anteriores casos; Que, en atención a ello, mediante el Decreto de Urgencia N° 008-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en el contexto de las movilizaciones ocurridas el 05 de marzo de 2023, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria; Que, de conformidad con el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellas identi fi cadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS; Que, el artículo 4 de la acotada norma autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; monto que será distribuido entre los deudos identi fi cados por la Comisión Multisectorial. Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el listado de personas bene fi ciarias mediante Resolución Ministerial; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informe N° 27-2023-JUS/CMM-ST, sustenta y propone la publicación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2023, el mismo que está conformado por 11 deudos de 6 personas fallecidas en las movilizaciones referidas; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2023;Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2023 Aprobar el listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2023, el mismo que está conformado por 11 deudos de 6 personas fallecidas, y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Abono del apoyo económico Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2023 Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 sea publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2168261-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2023-MIMP Lima, 11 de abril de 2023Vistos, el Informe N° D000234-2023-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, la Nota N° D000426-2023-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000334-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;