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24 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / NTP 241.204:2023 PRODUCTOS DE ACERO. Láminas de acero con recubrimiento metálico por proceso de inmersión en caliente y prepintadas en proceso continuo, para productos de construcción expuestos a la intemperie. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17030:2023 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17030:2004 (revisada el 2019) NTP 110.400:2023 BEBIDAS A BASE DE MIEL. Cañamiel. Requisitos. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 14065:2016 Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verifi cación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento. 1ª Edición NTP 339.047:2021 CONCRETO. De fi niciones y terminología relativas al concreto y agregados. 4a Edición NTP-ISO/IEC 17030:2004 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para las (revisada el 2019) marcas de conformidad de tercera parte. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2167580-1 Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000065-2023-ITP/DE San Isidro, 10 de abril del 2023VISTO:El Informe Nº 73-2023-ITP/OGRRHH del 31 de marzo de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), mediante Memorando Múltiple Nº 112-2023-ITP/SG de fecha 29 de marzo de 2023, la Secretaría General solicita a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos evaluar al señor Carlos Salazar García para ejercer dicho cargo, esto conforme lo solicitado por la Dirección Ejecutiva con Memorando Nº 143-2023-ITP/DE de fecha 29 de marzo de 2023; Que, mediante Informe Nº 73-2023-ITP/OGRRHH del 31 de marzo de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, concluyó que el señor Carlos Salazar García, cumple con los requisitos mínimos del per fi l para el puesto de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), esto conforme el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Con la visación de la Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Carlos Salazar García, en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www.gob.pe/itp). Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2168008-1 SALUD Aprueban el Reglamento de la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2023/MINSA Lima, 10 de abril del 2023 Visto, el Expediente N° DGIESP20220000058, que contiene los Informes N° 027-2022-DPCTB-DGIESP/MINSA, N° D000013-2022-DGIESP-DPCTB-MINSA y N° D000031-2023-DGIESP-DPCTB-MINSA y los Memorándums N° D000414-2022-DGIESP-MINSA y D001328-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000377-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley dispone que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, entre otros; Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y la investigación y tecnologías en salud, respectivamente; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, dispone en su artículo 37 que el