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67 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Penales Corporativas de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el que precisa que el último día de labores del fi scal renunciante en la sede fi scal de Jaén, fue el lunes 3 de abril de 2023, señalando además que el referido abogado estuvo con descanso médico en el periodo comprendido entre el día 9 de marzo al 7 de abril de 2023, conforme se desprende del certi fi cado médico adjunto. En el mencionado o fi cio también se indicó que, a la fecha, el abogado renunciante no ha cumplido con realizar la entrega de cargo correspondiente. El informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica el 23 de agosto de 2021, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho órgano la exoneración del periodo referido. En dicho contexto, corresponde aceptar la renuncia formulada, la misma que se aceptará a los 30 días calendarios posteriores de la fecha de su presentación, esto es, a partir del día 4 de mayo de 2023. En mérito a las circunstancias expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6324 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 12 de abril de 2023, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Rolando Manuel Flores Segura, al cargo de fi scal provincial mixto de Jaén, del Distrito Fiscal de Lambayeque, a partir del día 4 de mayo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rolando Manuel Flores Segura, al cargo de fi scal provincial mixto de Jaén, del Distrito Fiscal de Lambayeque, a partir del día 4 de mayo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Rolando Manuel Flores Segura, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2168938-1 Designan Fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 860-2023-MP-FN Lima, 13 de abril de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1349-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual se remite la solicitud de retorno a su plaza de origen, por motivos personales, del abogado Wils Anselmo Hugo Gonzales Morales, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al abogado Wils Anselmo Hugo Gonzales Morales, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal provisional que ocupa la plaza en la que deberá ser designado, teniendo en cuenta para ello la propuesta efectuada por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del o fi cio Nº 4512-2023-MP-FN- FSNCEDCF. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Margarita Cristina Poicón Vallejos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 544-2018-MP-