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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / Que, en la estación de orden del día de Sesión del Concejo Municipal Ordinaria de fecha 27 de marzo del 2023, se pone a consideración del pleno del Concejo Municipal, la solicitud de la aplicación de la Ley N° 28212 y su modi fi catoria, sobre la dieta de los regidores municipales en base a la remuneración mensual del alcalde; realizado el análisis correspondiente y encontrándose dentro del primer trimestre de la Gestión Municipal 2023 – 2026, corresponde aprobar o rati fi car la compensación económica (remuneración) del alcalde y fi jar las dietas que perciben los regidores municipales por la asistencia efectiva a dos (2) sesiones ordinarias de concejo, la misma que ha merecido una opinión favorable. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, en Sesión Ordinaria, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, dictó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- RATIFICAR, la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, para el ejercicio 2023 – 2026, la misma que ha quedado establecida en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, de acuerdo a la población electoral. Artículo Segundo.- APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Azángaro, para el ejercicio 2023 - 2026 de conformidad con lo señalado por la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por su asistencia efectiva a dos (02) sesiones de Concejo, equivalente al 30% de la compensación económica del Alcalde fi jada por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, fi jándose en forma proporcional por cada asistencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y la Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo, en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial el Peruano, a la Gerencia Municipal su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas para actualizar el AIRHSP – Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Azángaro, www. muniazangaro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.SALVADOR APAZA FLORES Alcalde 2169755-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Autorizan viaje de regidor a EE.UU. a fin de participar de invitación realizada por la Utah Valley University, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas innovadoras en educación ACUERDO MUNICIPAL N° 09-2023-MDW/C Wanchaq, 13 de marzo del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ En Sesión Ordinaria virtual de Concejo Municipal de fecha 10 de marzo del 2023, presidido por el Primer Regidor Sr. Jhullber Ray del Carpio Cuentas y la participación plena de todos los señores regidores del Concejo Municipal: Paula Patricia Luksic Gibaja, Emerson Luis Atausupa Sánchez, Dayana Olivera Aguirre, Juan Carlos Delgado Unda, Lisbeth Yanhely Solís Zamata, Rubén Paredes Sarmiento, Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, Sorel Manuel Peña Castillo. VISTOS:El O fi cio remitido por el Vicerrectorado Internacional de la Universidad Utah Valley University de fecha 04 de marzo del 2023; y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, señala que Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq es un Órgano de Gobierno Local, emanado de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la Justicia Social; Que, el numeral 1.1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece: las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, el Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos”. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala sobre Normas Municipales que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”; Que, conforme al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, de igual forma, en su artículo 9º, numeral 11) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario, razón por la cual la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal”;