TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO Ratifican monto de compensación económica del Alcalde y de dietas de regidores para el ejercicio 2023 - 2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 24-2023-CM/MPA Azángaro, 28 de marzo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Azángaro, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de marzo del 2023; con los aportes vertidos en la misma, han tratado debatido y analizado la solicitud de la aplicación de la Ley N° 28212 y su modi fi catoria, sobre la dieta de los regidores municipales en base a la remuneración mensual del alcalde. VISTO:El Escrito N° 002-2023/CM/MPA, de fecha 25 de enero del 2023; Providencia N° 54-2023-MPA/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2023; el Informe N° 020-2023-MPA/GA-SGRH/GQM, de fecha 23 de marzo del 2023; el Informe N° 436-2023-MPA/GA-SGRH, de fecha 23 de marzo del 2023; la Opinión Legal N° 346-2023-MPA/GAJ, de fecha 24 marzo del 2023; el Informe N° 0275-2023-MPA/GPP-HEGC, de fecha 24 de marzo del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y la Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. En ese sentido el espíritu de la norma dispone que los actos de gobierno deben ser emitidos en concordancia con todas las normas legales vigentes que regulan las actividades relacionadas al caso de evaluación de no hacerlo con fi guran actos administrativos arbitrarios. Por su parte el artículo 26° del mismo cuerpo normativo establece que la administración municipal (…) se rige por los principios de legalidad, económica transparencia (…) y por los contenidos en la Ley N° 27444. Que, en cumplimiento del artículo 39° de la Ley 27972, donde establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, concordante con el artículo 41° modi fi cado por el Articulo 1° de la Ley N° 31433 en la que establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o instituciones. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”. Que, con Escrito N° 002-2023/CM/MPA, de fecha 25 de enero del 2023, los Señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Azángaro, solicitan la aplicación de la Ley N° 28212 y su modi fi catoria, sobre la dieta de los regidores municipales en base a la remuneración mensual del alcalde. Que, mediante Providencia N° 54-2023-MPA/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2023, el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, solicita se realice el calculo correspondiente del pago de las dietas de los regidores respecto al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, debiendo asignarse el incremento autorizado; en atención al referido documento, mediante el Informe N° 020-2023-MPA/GA-SGRH/GQM, el Especialista Administrativo II – Remuneraciones de la MPA, realiza el cálculo respecto al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, teniendo un importe de S/ 2,745.66 (Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 66/100 Soles), la misma que es remitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos de esta entidad, mediante el Informe N° 436-2023-MPA/GA-SGRH. Que, con Opinión Legal N° 346-2023-MPA/GAJ, el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, opina que es procedente la aprobación de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, siendo atribución del concejo municipal conforme al Reglamento Interno de Concejo Municipal y el numeral 28 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar los conceptos remunerativos y dietas, conforme al cálculo efectuado por el área de remuneraciones de la Municipalidad Provincial de Azángaro. Y mediante el Informe N° 0275-2023-MPA/GPP-HEGC, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto de esta entidad, previa evaluación de los antecedentes, concluye que existe la disponibilidad presupuestal hasta por el monto total del cálculo realizado por el área de remuneraciones de la entidad. Que, el numeral 28 del artículo 09° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 modi fi cado por la Ley N° 31433, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; y en su artículo 12° prescribe que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, de acuerdo con el literal e) del articulo 4° de la Ley 28212 - Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere, a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modi fi catorias, señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° de la norma en mención prescribe que, los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jan los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa para incrementar la remuneración del Alcalde, como compensación económica. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM señala en su artículo 5°, que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, mediante Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/ DGPA, de fecha 13 de Marzo del 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores.