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49 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, y dado el pedido formulado en el o fi cio cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios mencionado en el primer párrafo, se hace oportuno, designar al abogado Juan René Velarde Gallegos, conforme a su título de nombramiento, para ello deberá darse por concluidos el nombramiento y/o designaciones de los magistrados señalados en el referido documento y disponerse el nombramiento y/o designaciones en las plazas respectivas, siendo que en el caso del Fiscal Provincial Provisional, dicho nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Juan René Velarde Gallegos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaypetue, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 436-2021-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2021. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Exaltación Washington Alvarez Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2546-2022-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2022. Artículo Tercero .- Designar al abogado Juan René Velarde Gallegos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaypetue, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Exaltación Washington Alvarez Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2169807-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 886-2023-MP-FN Lima, 17 de abril de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 385-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, mediante o fi cio Nº 359-2023-MP-FN-UEDFAREQ, suscrito por el Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa, Rennier Alvaro Moreno Arias, se remite el o fi cio Nº 429-2023-MP-FN- UEDFAREQ-APH, cursado por Kelly Amalia Romero Sánchez, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, por el cual se informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 765 y cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la citada plaza vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.