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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2º.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y modi fi catorias. - Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. - Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modi fi catoria Ley N° 29298. - Decreto Supremo Nº142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF en el Artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28056. - Decreto Supremo. Nº 097-2009-EF, precisan criterios de alcance, cobertura y montos para delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital. Modi fi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF en los artículos 3°, 4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. - Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. - Decreto Legislativo N°1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. - Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1252. - Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias. - Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación. Artículo 3º.- Finalidad La fi nalidad del presente reglamento es establecer lineamientos para el desarrollo del presupuesto Participativo Basados en Resultados, para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, en la priorización de acciones y proyectos vinculados a la solución de sus problemas; en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional vigente. Artículo 4º.- Ámbito y alcance El ámbito para la realización del Proceso de Presupuesto Participativo 2024 comprende: la sociedad civil, organizaciones sociales de base y organizaciones públicas y privadas del Distrito de Pucusana. TÍTULO II DEL ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 5º.- Agentes participantes Son quienes participan de manera activa en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional Artículo 6°.- Atribuciones y responsabilidades de los agentes participantes. a) Proponer proyectos que cuenten con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones, o proyectos nuevos, de impacto local, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de bene fi ciarios posible. El agente participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos en la fi cha de proyecto respectiva. b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso del presupuesto participativo.c) Participar con voz y voto en la discusión, de fi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. e) En la votación para priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos, podrán votar agentes participantes titulares o alternos. La votación se realizará por mayoría simple. f) Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. g) Utilizar el fotocheck y/o credencial de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres del proceso del presupuesto participativo. Artículo 7°.- Alcaldea) Convocar a participar en el Proceso del presupuesto participativo, en su calidad de Presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital. b) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. c) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo 2024, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. d) Informar a los agentes participantes el monto destinado para el presupuesto participativo. e) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados durante el proceso del Presupuesto participativo. f) Rendir cuenta a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 8°.- Concejo Municipala) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad. Artículo 9°.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Pucusana. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n. Tiene como rol principal el participar y promover activamente le proceso del presupuesto participativo, y coordinar la incorporación de proyecto de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. Artículo 10°.- Equipo técnico municipal Son los funcionarios de la Corporación Municipal, que brindan soporte técnico al proceso del presupuesto participativo, facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas resultantes de los talleres de trabajo. La conformación del equipo técnico municipal será formalizada mediante Resolución de Alcaldía. El Equipo Técnico municipal del presupuesto participativo, estará integrado por: a) Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quien lo - Presidente b) Subgerencia Participación Vecinal - Secretario Técnico c) Gerencia de Administración Tributaria - Miembrod) Gerencia De Desarrollo Urbano - Miembroe) Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos - Miembro f) Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - Miembro