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63 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente resolución al servidor GREGORIO MARTIN PAUCAR GARCIA las funciones de AUXILIAR COACTIVO. Artículo 2.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de acuerdo a ley. Artículo 3.- Al servidor público GREGORIO MARTIN PAUCAR GARCIA; de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión de fi ciente, incurrirá en responsabilidad funcional, en tanto corresponda, en responsabilidad civil y responsabilidad penal. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, encargar a las áreas competentes se cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano, en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IVÁN I. RODRÍGUEZ JADROSICH Gerente Municipal 2169682-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Fijan monto de dieta de regidores equivalente al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 17-2023/CDLO Los Olivos, 30 de marzo de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: documento presentado con fecha 30 de marzo de 2023 por los regidores que suscriben el mismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º numeral 15 de la Ley Nº 27972 precisa que corresponde al Concejo Municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento, siendo que el Art. 20 numeral 4 expresa que es atribución del alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”; Que, el numeral 28) del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, con Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modi fi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, señalándose con respecto al numeral 5.2 referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fi jen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del alcalde. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 025-2007.PCM señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF que establece nueva escala remunerativa de alcaldes, se da después que los Concejos Municipales aprobaran en enero 2019 su remuneración y dietas respectivamente y prohibió la modi fi cación del Acuerdo de Concejo que ya les había establecido sus dietas en el año 2019. Pero, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 12º y 21º, la remuneración del alcalde y dietas de los regidores se aprueba durante el primer trimestre del primer año de gestión. En el periodo 2023 – 2026, estando en el primer trimestre del primer año de gestión, se cuenta con el plazo establecido para fi jar, recti fi car y/o reconsiderar la dieta de los regidores teniendo en cuenta el ultimo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas; siendo facultad del Concejo, establecer la dieta de los regidores con el equivalente de hasta el 30% de la remuneración del alcalde. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto puede considerar la disponibilidad presupuestal respecto de lo aprobado en el PIA 2023, sobre la dieta de los regidores; Que, con Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dicha entidad señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible aprobar incrementos y reajustes posteriores; Que, teniendo en cuenta de las áreas correspondientes como son; el Informe N°027-2023-GPP/MDLO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e) , el Informe N°026-2023-GAJ/MDLO de la Gerencia de Asesoria Juridica (e), Informe N°047-2023-MDLO/GRRHH de la Gerencia de Recursos, el Informe N°013-2023-GPP/MDLO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e), el Informe N°013-2023/MDLO/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveido N°173-2023-GM de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- Establecer que conforme se ha señalado en la Opinión N° 0042-2023-DGGFFH/DGPA, el concejo municipal acorde a las normas técnicas establecidas fi ja el monto de la dieta equivalente al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente disposición. Artículo Tercero.- la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto conforme a sus atribuciones deberán efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2170422-1