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54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / presente Capítulo con respecto a su nivel de severidad, nivel de discapacidad y valoración especí fi ca de la incapacidad para laborar. Asimismo, los presentes criterios se deben tomar en cuenta al momento de determinar la fecha de ocurrencia de la condición de invalidez y su naturaleza, por lo cual se deben tener en cuenta los siguientes criterios: a) Tiempo de enfermedad de un (1) año o más diagnosticado y tratado por médico psiquiatra con tratamiento continuo, de acuerdo con las guías de práctica clínica, sin haber logrado su estabilización ni recuperado sus habilidades cognitivas, anímicas, sociales ni laborales. b) Tomar en cuenta aquella sintomatología que por su gravedad haya ameritado medicación intensa u hospitalización y que haya dejado secuelas incapacitantes para la actividad laboral. c) Se debe considerar la reactivación de síntomas a pesar de recibir tratamiento continuo. d) Considerar la medicación usada y número de medicamentos usados para el control de síntomas. e) Evaluar si la calidad de vida de la persona se encuentra alterada, considerada como incapacidad para satisfacer sus actividades de la vida diaria, síntomas negativos evidentes y desatención a funciones cognitivas primarias durante los intervalos libres de síntomas. f) Evaluar la sintomatología residual persistente. Se deben considerar los síntomas negativos persistentes de los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo. Asimismo, los comités médicos pueden sopesar la pertinencia de la aplicación de los precitados criterios a fi n de evitar un perjuicio a los derechos del administrado, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 u otras normas aplicables, dicha decisión debe quedar debidamente sustentada en el expediente y en el pronunciamiento que corresponda. VI.2 FECHA DE OCURRENCIA DE LA INVALIDEZSe determina considerando la información obtenida del expediente y sobre la base de lo descrito en el artículo 61° del precitado Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como tomando en consideración los lineamientos generales para la evaluación y cali fi cación de invalidez establecidos en el presente Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI). VI.3 EXÁMENES DE AYUDA DIAGNÓSTICA Son los exámenes auxiliares que ayudan a complementar o dilucidar el diagnóstico con otras condiciones no psiquiátricas no invalidantes o incluso de aquellas que puedan ser motivo de simulación; y otros que el comité médico considere que contribuyen al respecto. Asimismo, en esta sección se consideran aquellos exámenes que ya se encuentran contenidos en el expediente y que sirvan de sustento para evidenciar la patología motivo de la evaluación como aquellas patologías que son congénitas o hereditarias. Se tienen como exámenes de ayuda diagnóstica, los siguientes: a) Exámenes basales: hemograma completo, examen de orina, glucosa sérica, urea, creatinina, complejo B sérico, per fi l tiroideo, entre otros que se consideren pertinentes. b) Neuro imágenes: radiografías, TAC, TEM, TEM funcional, RMN convencional y/o funcional, PET (tomografía por emisión de positrones), SPECT (tomografía por emisión de fotón único), y Angiografía Cerebral. c) Electro fi siológicos: EEG (electroencefalograma) y potenciales evocados. d) Bioquímicos : punción lumbar y Amniocentesis .e) Toxicológicos : exámenes toxicológicos de cocaína, marihuana, éxtasis, anfetamina, metanfetamina, benzodiacepinas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, morfi na, y metadona. f) Genéticos: cariotipo convencional, mlpa (ampli fi cación múltiple dependiente de ligamento), fi sh (hibridación in situ con fl uoresceína), CGH-Arrays (Microarrays de hibridación genómica), y otros según ACMG (American College of Medical Genetics). Conforme la tecnología médica va desarrollando nuevos e innovadores exámenes complementarios, lo señalado en los precitados literales, no exime que puedan ser usados de acuerdo con la pertinencia y uso en el Perú. VI.4 CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES, DEL COMPORTAMIENTO Y DEL NEURODESARROLLO A continuación se presenta la clasi fi cación de los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo basado en la guía de consulta de los criterios diagnósticos del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DMS) en su versión 5 y en la actual Clasi fi cación Internacional de Enfermedades (CIE) en la versión 10. Esta clasi fi cación y nomenclatura de las patologías son susceptibles de ser modi fi cadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las mismas que deben ser aceptadas por el MINSA previamente, modi fi caciones que, de darse, deben tomarse en cuenta en la aplicación del presente capítulo. Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos - Trastorno esquizotípico (de la personalidad) - Trastorno de delirios- Trastorno psicótico breve- Trastorno esquizofreniforme- Esquizofrenia- Tipo bipolar- Tipo depresivo- Con delirios- Con alucinaciones- Catatonía asociada a otro trastorno mental- Trastorno catatónico debido a otra afección médica- Catatonía no especi fi cada - Otro trastorno del espectro de la esquizofrenia especi fi cado y otro trastorno psicótico - Trastorno del espectro de la esquizofrenia no especi fi cado y otro trastorno psicótico Trastorno bipolar y trastornos relacionados - Leve - Moderado- Grave- Con características psicóticas- No especi fi cado - Episodio hipomaníaco actual o más reciente- Episodio depresivo actual o más reciente- Trastorno bipolar- Trastorno ciclotímico- Trastorno bipolar y trastorno relacionado debidos a otra afección médica - Otro trastorno bipolar y trastorno relacionado especi fi cados - Trastorno bipolar y trastorno relacionado no especi fi cados Trastornos depresivos- Trastorno de desregulación perturbador del estado de ánimo - Trastorno de depresión mayor- Episodio único- Episodio recurrente- Trastorno depresivo persistente- Trastorno disfórico premenstrual- Trastorno depresivo debido a la afección médica