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61 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conformidad con el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde el Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, Que, la Ley N° 28212 la cual desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos funcionarios y autoridades del Estado establece en el literal e) del inciso 1 del artículo 4° que, los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto Que, mediante INFORME N° 0011-2023-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye señalando que los regidores no podrán sobrepasar el límite del 30% de la remuneración asignada al alcalde y que las dietas fi jadas se mantienen durante el mandato para el cual fueron elegidos. Que, mediante Memorando N° 0040-2023-GAF-MDB, la Gerencia de Administración y Finanzas en consideración al Informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al máximo de las dietas de los regidores que no podrá sobrepasar el 30% de los S/7,500.00 Soles que percibe como remuneración el alcalde, establece como dieta máxima para regidores el importe de S/ 2,250.00 soles, para lo cual remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el informe técnico respectivo. Que, mediante Informe MEMORÁNDUM N° 0013-2023-GPPM-MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que, de la revisión del Presupuesto Institucional Aprobado, se cuenta con la disponibilidad presupuestarias, por el importe de S/ 41,580.00 Soles a fi n de atender el diferencial analizado del monto máximo de las dietas equivalente al 30% de la Remuneración del Alcalde correspondiente al ejercicio 2023. En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR como monto de remuneración de la Sra. Alcaldesa en S/. 7, 500,00 (siete mil quinientos soles. Artículo Segundo.- FIJAR como monto de dieta de los Señores regidores por la asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias hasta por S/ 2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2170280-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 000459-2023-MDI Independencia, 30 de marzo de 2023VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 00013-2023-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, en la cual se solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Independencia y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 8° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país. Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA). Asimismo, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía. Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía. Así también, el numeral 7 del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, con fecha 06 de enero del 2023 se aprobó la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprobó el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), el cual tiene como objetivo elevar el nivel de cultura ambiental y promover la participación ciudadana de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del distrito de Independencia, alineados a los objetivos de desarrollo sostenible y normativas ambientales vigentes; por su parte, señala que el proceso de para la aprobación del Programa primero socializar la propuesta técnica con la Comisión Ambiental Municipal, así como con los aliados internos y externos, para incorporar sus aportes, sugerencias y/o comentarios, y por consiguiente como segundo paso la unidad encargada de la implementación y reporte del programa deberá elevar el documento para su aprobación a través de Ordenanza Municipal. Que, con fecha 22 de febrero del 2023 a las 11:00 horas se llevó a cabo la reunión conjuntamente con los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad de Independencia conformada mediante Resolución de Alcaldía N.° 0071-2023-MDI. En dicha reunión, se conformó los grupos técnicos locales el cual se aprobó la Agenda Ambiental Local 2023 y se presentó los cuatros (04) ejes siendo uno de ellos el EJE N°02-Gestion de Calidad Ambiental establecida en la actividad Sensibilización y promover la adecuada segregación de los residuos sólidos EDUCCA-PSF enmarcada al Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Independencia