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53 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / capacidades para desarrollar actividades de la vida diaria y laboral. Los trastornos mentales son la principal causa de discapacidad, con gran impacto en el acortamiento del período de vida, representando una disminución de la misma en 10 a 20 años comparado con la población en general, más aun considerando que la mayoría de las enfermedades físicas son prevenibles. Asimismo, los problemas con asiento orgánico como las enfermedades crónicas y traumáticas pueden tener un serio impacto en la salud mental, lo que disminuye la capacidad para el tratamiento de su patología y recuperación. Por otro lado, con la aparición de la pandemia por SARS Cov2 (COVID-19) se ha evidenciado gran afectación en la salud mental de las personas infectadas, que han sido testigos de enfermedad o muerte como consecuencia del COVID-19. Por tal razón, se establecen no solo criterios que puedan servir de sustento de evaluación de menoscabo para aquellas enfermedades ya conocidas, sino también para aquellas que pudieran haber emergido o expresado producto de la pandemia. La clasi fi cación de los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo del presente Capítulo se ha considerado de acuerdo con los criterios descriptivos internacionales basados en la guía de consulta de los criterios diagnósticos del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DMS) en su versión 5, así como en la Clasi fi cación Internacional de Enfermedades en su versión 10 (CIE-10), teniendo en cuenta que este grupo de patologías pueden presentar síntomas similares que di fi eren en otros aspectos importantes, tales como la evolución, el grado de impedimento o la estrategia terapéutica a seguir. En este mismo sentido, se han realizado cambios signi fi cativos en la clasi fi cación y nomenclatura de patologías importantes y de gran connotación como es la denominación de “discapacidad intelectual”, en reemplazo del extendido uso del término “retraso mental” en los ámbitos de uso común, como son los educativos, profesionales, legislativos, periodísticos y de la sociedad a nivel mundial, el cual ha sido considerado en el presente Capítulo. Este capítulo ofrece a los miembros de los comités médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), médicos consultores del SPP y otros profesionales médicos que en dicho sistema participan, las herramientas necesarias que les permitan efectuar una evaluación objetiva y adecuada califi cación de invalidez de los a fi liados y/o bene fi ciarios del SPP, con criterios objetivos, sustentables, trazables y replicables para minimizar el riesgo de discrecionalidad de la cali fi cación, teniendo como referencia los modelos de baremos de los países de Latinoamérica y también los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Salud del Perú (MINSA). II. OBJETIVO Establecer un instrumento único para la evaluación y califi cación integral de la invalidez causada por trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, considerando los avances de la medicina, las políticas públicas internacionales en invalidez, así como la realidad y contexto nacional, en concordancia con la autonomía con la que cuentan los Comités Médicos del SPP, y de conformidad con la normativa correspondiente. III. ALCANCE El presente Capítulo debe ser aplicado a las solicitudes de evaluación y cali fi cación de invalidez presentadas por los a fi liados y/o bene fi ciarios del SPP que presenten diagnósticos vinculados a los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para el presente Capítulo no resulta aplicable el uso de factores complementarios establecidos en la sección Introducción del MECGI, debido a que las herramientas contenidas en el presente Capítulo contemplan criterios equivalentes. 2. Las secuelas, efectos secundarios y eventos adversos no contenidos en el presente Capítulo productos de la enfermedad o terapia se deben evaluar y cali fi car de acuerdo con el Capítulo del MECGI correspondiente.V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Defi niciones 1. Adaptabilidad o conducta adaptativa: es el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas que el individuo ha aprendido y que le permiten responder a las circunstancias de la vida diaria. 2. Discapacidad mental: es una condición cognitiva o psicológica que perturba seriamente las actividades de la vida diaria de manera que requiere atención especial. 3. Discapacidad intelectual: es un trastorno que se caracteriza por presentar limitaciones signi fi cativas tanto en funcionamiento intelectual, como en conducta adaptativa, tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas, conceptuales y prácticas. Esta discapacidad se origina antes de concluir la etapa desarrollo del ser humano. 4. Enfermedad invalidante : es aquella que causa reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente defi nitivas o en algunos casos que pueden ser reversibles, que disminuyen en por lo menos el 50% o más la capacidad de trabajo. 5. Invalidez: de conformidad con el inciso d) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, es la condición médico-administrativa-laboral que alude a la pérdida del 50% o más de la capacidad de trabajo del a fi liado, que le imposibilita realizar un trabajo compatible con sus capacidades. Tal pérdida o menoscabo tiene un grado parcial o total y una naturaleza temporal o permanente, según las cali fi caciones de invalidez que realicen los comités médicos competentes, y sobre la base de las normas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez del SPP. 6. Invalidez parcial: de conformidad con el inciso e) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y el artículo 115° del Reglamento de la Ley del SPP, corresponde a aquella condición en la que el a fi liado sufre un menoscabo en su capacidad de trabajo, y se encuentre en incapacidad física o mental de naturaleza prolongada, en un porcentaje igual o superior al 50% pero inferior a los dos tercios, conforme al dictamen emitido por el COMAFP o COMEC según sea el caso. 7. Invalidez total: de conformidad con el inciso f) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y el artículo 115° del Reglamento de la Ley del SPP, corresponde a aquella condición en la que el a fi liado sufre un menoscabo en su capacidad de trabajo, y se encuentre en incapacidad física o mental de naturaleza prolongada, igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen emitido por el COMAFP o COMEC según sea el caso. 8. Salud mental: la salud mental re fl eja “nuestro bienestar emocional, psicológico y social” y afecta “cómo pensamos, sentimos y actuamos”. Asimismo, tiene un fuerte impacto en las formas en las que interactuamos con otros, cómo manejamos los problemas y cómo tomamos decisiones. 9. Trastorno mental: son las condiciones que afectan el pensamiento, sentimiento, ánimo o conducta de la persona. Estas incluyen, pero no están limitadas a la depresión, ansiedad, desorden bipolar o esquizofrenia. VI. CRITERIOS DE EVALUACIÓN VI.1 CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DEL DAÑO Los siguientes criterios ayudan a realizar una evaluación objetiva del grupo de patologías motivo del