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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (20/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Maurice Calmet Williams, con matrícula número APN-387, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y punto 3.- Peritos de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2169861-1 Modifican denominación del “Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento” del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), incorporado como Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP, por la de “Capítulo XII: Trastornos Mentales, del Comportamiento y del Neurodesarrollo”; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01372-2023 Lima, 19 de abril de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF se modi fi có el artículo 129 del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez, y le remite a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modi fi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;Que, la Superintendencia de forma conjunta con la CTM ha llevado a cabo una revisión de los problemas relacionados al proceso de evaluación y cali fi cación de invalidez en la oportunidad en la que se evalúa y cali fi ca a un afi liado haciéndose uso del Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento del Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), del Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las Normas de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y ha formulado una propuesta de modi fi cación del contenido del referido capítulo a fi n de dar respuesta a la casuística problemática detectada; Que, asimismo, para elaboración de la propuesta de modi fi cación al citado Capitulo XII se han llevado a cabo coordinaciones con los comités médicos, COMAFP y COMEC, y se han recogido sus comentarios y sugerencias, por lo que se determinó, a partir de la evaluación llevada a cabo con la CTM que se requería del desarrollo de una propuesta de modi fi cación integral del Capítulo XII del MECGI; Que, siendo que el COMAFP y COMEC se encuentran dentro de los alcances del numeral 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento de evaluación y cali fi cación de invalidez le resultan aplicables los principios que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; por lo que su aplicación debe incluirse como parte de las instrucciones de uso de las normas para la evaluación y cali fi cación de la invalidez del MECGI; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la tercera disposición fi nal y transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese la denominación del “Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento” del Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), incorporado como Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, cambiándose por “Capítulo XII: Trastornos Mentales, del Comportamiento y del Neurodesarrollo”. Artículo Segundo.- Sustitúyase el contenido del Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento del Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), incorporado como Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “CAPÍTULO XII TRASTORNOS MENTALES, DEL COMPORTAMIENTO Y DEL NEURODESARROLLO I. INTRODUCCIÓN La salud física y mental están estrechamente relacionadas como componentes de la homeostasis de las personas, siendo esta última la que juega un rol importante para mantener una buena salud física y las