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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (20/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / los expedientes de invalidez representa una vulneración del debido procedimiento. c) Los comités médicos cuentan con autonomía en el ejercicio de sus funciones y se encuentran sujetos a las normas comunes de derecho público, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. d) La evaluación de los expedientes debe ser de forma integral, personalizada y basada en evidencia, tomando en consideración que la reacción es diferente ante la misma patología y/o tratamiento. La invalidez del a fi liado se debe evaluar en función de la afectación que puede ejercer la enfermedad o patología en la capacidad de trabajo como consecuencia del proceso del tratamiento médico, quirúrgico o biológico y/o posterior, por lo que la califi cación otorgada debe estar debidamente sustentada en la motivación del dictamen u otro documento que se emita al respecto. e) Los comités médicos deben sustentar sus pronunciamientos con respecto a la evaluación y califi cación de invalidez basándose en el contenido del expediente materia de atención, el cual debe contener los resultados de la evaluación clínica, los resultados de la evaluación de los médicos consultores u otros, lo cual debe sustentarse en Medicina basada en Evidencia (MBE). El sustento del pronunciamiento, en concordancia con la motivación a que hace referencia la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, debe estar orientado a facilitar el entendimiento del pronunciamiento del comité médico por parte del a fi liado y/o bene fi ciario, en cuyo marco los comités deben explicar aquellos términos técnico-médico, legales y/o administrativos de carácter especializado. f) Los comités médicos deben contar con procesos y procedimientos para la atención de las solicitudes de invalidez, como son las guías de práctica clínica o equivalentes y formatos de solicitud de informe con información especí fi ca a ser considerados por el médico consultor en la oportunidad que da atención a las solicitudes de evaluación que se le asignen. g) Las consideraciones clínicas para el uso de las herramientas están contenidas en las Guías de Práctica Clínica (GPC) que deben tener en cuenta los comités médicos. h) Los comités médicos deben analizar los informes de los médicos consultores en plena concordancia con el contenido de todo el expediente materia de evaluación y califi cación de invalidez. i) Cuando existan discordancias en el contenido del expediente, causadas inclusive por un informe de médico consultor, se debe solicitar opinión a otro médico consultor que sirva de base para el pronunciamiento fi nal. Asimismo, el médico consultor cuya opinión se solicite en ninguna circunstancia puede ser también el médico tratante del a fi liado. j) Cuando existan 2 o más patologías que produzcan invalidez se hace uso del protocolo de suma combinada. k) Los comités médicos deben veri fi car que la fecha de ocurrencia sea determinada según la patología materia de evaluación y considerando los criterios establecidos en el artículo 61° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como los precitados lineamientos generales en lo que corresponda. El pronunciamiento sobre la fecha de ocurrencia debe contar con la debida y respectiva motivación, de acuerdo con los criterios clínicos, de medicina basada en evidencia y técnicos-administrativos, que sean de entendimiento de los profesionales que requieran su análisis y de fácil comprensión para el a fi liado.” Artículo Cuarto.- Renómbrese los siguientes subtítulos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, conforme a lo siguiente: a) El Subtítulo IV “Procedimiento Operativo para el Acceso a los Bene fi cios Previsionales por Enfermedad Terminal o Cáncer”, incorporado por Resolución SBS N° 2740-2016, por Subtítulo V “Procedimiento Operativo para el Acceso a los Bene fi cios Previsionales por Enfermedad Terminal o Cáncer”. b) El Subtítulo V “Proceso de Pago de Pensiones de Jubilación por Rentas Vitalicias a cargo de las Empresas de Seguros”, incorporado por Resolución SBS N° 4409-2018, por Subtítulo VI “Proceso de Pago de Pensiones de Jubilación por Rentas Vitalicias a cargo de las Empresas de Seguros”. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de los noventa (90) días calendario de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a aquellas solicitudes de evaluación y califi cación de invalidez presentadas ante las AFP, a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2170440-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de Interés y Necesidad Pública Regional la Organización e Institucionalización de la “FERIA INTERNACIONAL CUSCO 2023 - FIC” CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 232-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha trece de febrero del año dos mil veintitrés, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Numeral 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado; precisa que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, son funciones de los gobiernos regionales en materia de comercio a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.