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10 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 9.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del FONDEPES y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSSANA BEATRIZ ACUÑA DELGADO Jefa ANEXO N° 1 I. DELÉGUESE EN LA GERENCIA GENERAL DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1 En materia de contrataciones del Estado en el marco de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios, para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección para contratar bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras y ejecución de obras, y para otros convenios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando el contratista lo solicite en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra. 1.2 En materia administrativa y de gestión:a) Aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad. b) Suscribir convenios de colaboración interinstitucional, cooperación técnica y otros en representación del FONDEPES, salvo que se trate de los convenios para la gestión de la administración de infraestructura pesqueras artesanales. 1.3 En materia presupuestal:a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, debidamente sustentadas y propuestas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. II. DELÉGUESE EN LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 2.1 En materia de contrataciones del Estado en el marco de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias: a) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones — PAC, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección de la Entidad para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras. c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el literal e) del numeral 8.4.3 de la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco” o norma que la derogue y sustituya. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. e) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. f) Designar y remover, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comité de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de la Entidad. g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. h) Aprobar la facultad establecida en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, respecto a las ofertas que superen el valor estimado o referencial del procedimiento de selección convocado, previa certi fi cación del crédito presupuestario. i) Emitir, noti fi car y/o tramitar la totalidad de la documentación vinculada a los procedimientos de selección de la entidad. j) Suscribir los contratos de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras; y cualquier otra documentación relacionada con su ejecución, salvo las que se encuentren expresamente prohibidas por la normativa aplicable o hubieran sido delegadas a otros órganos en la presente resolución. k) Suscribir actas de suspensión y reinicio del plazo de ejecución de los contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general. l) Suscribir contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios. m) Requerir al contratista el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, bajo apercibimiento de resolución de contrato. n) Resolver los contratos de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obra y ejecución de obras. o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las contrataciones de bienes, servicios en general y consultorías en general. p) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general. q) Disponer la reducción de prestaciones, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general. r) Emitir, noti fi car y/o tramitar la totalidad de las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones de la Entidad. s) Otorgar la garantía a cargo de la Entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. t) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, conforme a la normativa vigente. u) Requerir al contratista el pago pendiente de amortizar bajo apercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos, así como solicitar la ejecución de garantías y realizar todos los tramites necesarios para su ejecución, suscribiendo y remitiendo la documentación para tales efectos. v) Suscribir, noti fi car, modi fi car, penalizar y resolver contratos, órdenes de compras y órdenes de servicio para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. w) Suscribir contratos de fi deicomiso para la administración de los adelantos directos y de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario para la ejecución de obra.