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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones. Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales. 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO 01 VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO-SHIRAN-HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO - DV. CALLACUYAN” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: OTUZ–T–531AREA AFECTADA: 2 388.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE LAS ÁREAS AFECTADAS: VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) Norte: Colinda con el área remanente del predio con Unidad Catastral 041878, con longitud de 613.12 m Sur: Colinda con la infraestructura de la Carretera Dv. Otuzco - Dv. Callacuyan, con longitud de 612.61 m Este : Colinda con la Infraestructura de la Carretera Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan, con longitud de 7.24 m Oeste : Colinda con la infraestructura de la Carretera Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan, con longitud de 6.67 mPARC – 1: 2150.00 m2 1 1-2 10.52 801097.1339 9116120.3886 2 2-3 10.53 801107.1561 9116117.1757 3 3-4 10.53 801116.8330 9116113.0269 4 4-5 10.45 801126.0465 9116107.9223 5 5-6 10.31 801134.6353 9116101.9727 6 6-7 5.37 801142.6825 9116095.5216 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALMINERA BOROO MISQUICHILCA S.A.7 7-8 7.81 801146.7046 9116091.9595 8 8-9 9.90 801140.4315 9116096.6155 1 9 9-10 9.82 801132.1215 9116101.9955 10 645,40 10 10-11 9.82 801123.5215 9116106.7455 11 11-12 9.96 801114.6215 9116110.8955 12 12-13 10.20 801105.3415 9116114.5155 13 13-14 9.12 801095.5315 9116117.3255 14 14-15 8.92 801086.5615 9116118.9955 15 15-16 9.04 801077.7215 9116120.1955 16 16-17 9.38 801068.7215 9116121.0855 17 17-18 9.74 801059.3515 9116121.5555 18 18-19 9.69 801049.6115 9116121.3255 19 19-20 10.00 801039.9715 9116120.3255 20 20-21 10.34 801030.0615 9116118.9955 21 21-22 10.19 801019.8215 9116117.5955