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15 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / del artículo 20 del TUO de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que , mediante O fi cio N° 1350-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos OTUZ-T-531, OTUZ-T-532, OTUZ-T-535, OTUZ-T-536, OTUZ-T-537 y OTUZ-T-572 en los que se determinan los valores de tasaciones correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra: “Re habilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” (en adelante la Obra); Que, con Memorandums Nos. 11120-2022-MTC/20.11 y 2438-2023-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 151-2022-MTC/MRIA y 035-2023-MTC/MRIA, a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles con códigos OTUZ-T-531, OTUZ-T-532, OTUZ-T-535, OTUZ-T-536, OTUZ-T-537 y OTUZ-T-572, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de las expropiaciones y las áreas afectadas de los inmuebles, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Informes Técnicos Nos. 207, 208, 209, 210, 211 y 212-2022-CELL suscritos por el Veri fi cador Catastral, las Partidas Registrales correspondientes expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para las expropiaciones de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1000-2023-MTC/20.4; Que, con Informe N° 490-2023-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los inmuebles para la Obra y sus respectivos valores de tasación; De conf ormidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de las Expropiaciones de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones. Aprobar la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de seis (6) inmuebles para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y los valores de las Tasaciones, ascendente a S/ 10 645,40 (DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 40/100 SOLES), correspondiente al código OTUZ-T-531, S/ 2 824,40 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 40/100 SOLES), correspondiente al código OTUZ-T-532, S/ 10 509,58 (DIEZ MIL QUINIENTOS NUEVE Y 58/100 SOLES), correspondiente al código OTUZ-T-535, S/ 9 067,32 (NUEVE MIL SESENTA Y SIETE Y 32/100 SOLES), correspondiente al código OTUZ-T-536, S/ 16 799,03 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 03/100 SOLES), correspondiente al código OTUZ-T-537 y S/ 6 362,00 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiente al código OTUZ-T-572, conforme se detalla en los Anexos PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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