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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / x) Suscribir la adenda que incorpore al contrato la Junta de Resolución de Disputas – JRD, designar el centro a cargo de su administración, designar y sustituir a los miembros de la JRD; y, suscribir y resolver el contrato tripartito, en el marco de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD Junta de Resolución de Disputas, aprobada con Resolución Nº 184-2019-OSCE/PRE o norma que la derogue y sustituya. 2.2 En materia administrativa y de gestión:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi caciones en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01. b) Reconocer el monto correspondiente de los bienes, servicios y obras, que pudieran dar lugar a enriquecimiento sin causa. c) Disponer la suplencia del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 y personal que se encuentre comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. d) Ejercer la representación de la entidad ante RENIEC y asumir las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. 2.3 En materia presupuestal:a) Determinar y registrar a los/las encargados/as de autorizar el registro del Compromiso en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP, en la Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. III. DELÉGUESE EN LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 3.1 En materia presupuestal:a) Determinar y registrar a los/las encargados de autorizar el registro de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario de autorizar el registro de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP, en la Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a las fases de la gestión presupuestaria que correspondan al Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que no sean privativas a la función del/de la Jefe/a del FONDEPES. IV. DELÉGUESE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PESQUERA ARTESANAL Y ACUÍCOLA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 4.1 En materia de inversión pública.a) Aprobar, modi fi car y actualizar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.2 En materia de contrataciones del Estado en el marco de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias: a) Suscribir actas de suspensión y reinicio del plazo de ejecución de los contratos en las consultorías y ejecución de obra, cuando corresponda. b) Designar o sustituir a los inspectores de obra. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, dentro del marco legal correspondiente. e) Aprobar los pagos correspondientes a las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de consultorías de obras, dentro del límite legal correspondiente. g) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en los contratos de ejecución de obra. h) Disponer la reducción de prestaciones de consultorías de obras y de ejecución obra, dentro del límite legal correspondiente. i) Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obra. j) Emitir, noti fi car y/o tramitar las comunicaciones materia de delegación establecidas en el presente numeral, así como otra documentación de índole técnico vinculadas a la ejecución contractual, tales como: - Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. - Aprobar u observar el informe del supervisor respecto del: i) programa de ejecución de obra, ii) calendario de adquisición de materiales o insumos, iii) calendario de avance de obra valorizado y iv) calendario de utilización de equipo presentados por el contratista para la suscripción del contrato de ejecución de obra, así como respecto del calendario de avance de obra valorizado actualizado presentado por el contratista en caso de ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obra. - Autorizar la sustitución del personal propuesto por el contratista en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. - Ordenar al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en caso el contratista no la presente en el plazo previsto en el Reglamento. - Aprobar u observar la liquidación de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obras, así como elaborar una nueva liquidación cuando corresponda. - Acreditar a los representantes de la entidad que participarán en el acto de constatación de obra e inventario resultante de la resolución del contrato de obra. - Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. - Ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. - Emitir pronunciamiento desfavorable respecto de la procedencia de prestaciones adicionales de obra y consultoría de obra. - Otras que correspondan a la ejecución del contrato, según la Ley de Contrataciones y su Reglamento. V. DELÉGUESE EN LA PROCURADURÍA PÚBLICA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a) Ejercer la representación de la Entidad y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en sede administrativa, en el marco del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2001-TR. Asimismo, puede delegar dichas facultades a los abogados que laboren o presten servicios en su Procuraduría Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.