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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos que demande el proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. d) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. e) Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o el que lo remplace. 2172061-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 57-2023-FONDEPES/J Lima, 24 de abril del 2023 VISTOS: El Memorando N° 1206-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe N° 049-2023-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 82-2023-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Jefatural N° 115-2022-FONDEPES/J, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero por un monto de S/ 114 410 718,00 (Ciento catorce millones cuatrocientos diez mil setecientos dieciocho con 00/100 Soles), el cual ha sido modi fi cado por la Resolución N° 00023-2023-FONDEPES/J, por lo que el presupuesto institucional asciende a la suma de S/ 133 289 525,00 (Ciento treinta y tres millones doscientos ochenta y nueve quinientos veinticinco con 00/100 Soles); Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la de la Ley N° 31638, dispone que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00, que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado; asimismo, dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que para el cumplimiento de lo previsto en la referida disposición, se autoriza a los pliegos involucrados; entre ellos del gobierno nacional, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, dispone que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio N° 95-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, mani fi esta que se han priorizado las inversiones con Código Único de Inversión (CUI) N° 2359413 y CUI N°2359368 para el despliegue de los servicios de control concurrente y ha determinado como costo de control concurrente el monto de S/ 110 709,00 (Ciento Diez mil setecientos nueve con 00/100 Soles), por lo que solicitó efectuar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 55 354,50 (Cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con 50/100 Soles) y precisa que el saldo restante,