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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado al rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) tiene por fi nalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, el que establece las funciones de la Jefatura, Secretaría General, Ofi cina General de Administración, entre otros órganos, y dispone en el literal n) de su artículo 8 que la Jefatura puede delegar a la Secretaría General u otros funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privatizas de su cargo, de acuerdo a ley; asimismo dispone en su artículo 7, que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018-FONDEPES/J, se formaliza la adecuación de la denominación de la Secretaría General del FONDEPES, debiéndose cali fi car como Gerencia General del FONDEPES; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que: «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»; Que, el artículo 78 del citado TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 47.2 del artículo 47 del mencionado Decreto Legislativo establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 0005-2023- EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, la cual indica que toda la información sobre modi fi caciones al Pliego presupuestario debe ser enviada mediante O fi cio, debidamente suscrito por el Titular del Pliego presupuestario del Gobierno Nacional o del gobierno regional, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2022- EF/50.01, se aprueban los “ Lineamientos para optimizar los procesos de certi fi cación del crédito presupuestario y del compromiso ”; que en su numeral 2.2 del punto 2. De la Acreditación Electrónica de responsables de la Administración Financiera, dispone que el titular de la entidad registra, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, registra al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “ Acreditación Electrónica de responsables de la Administración Financiera ” del SIAF- SP, utilizando su DNI electrónico; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la LCE), establece que “ El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.” ; asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada norma establece que “ El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada” ; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 377-2019- EF, Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, Decreto Supremo Nº 250-2020-EF, Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, Decreto Supremo Nº 234-2022-EF y Decreto Supremo Nº 308-2022-EF (en adelante Reglamento del TUO de la LCE), dispone que “ Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección” ; Que, el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento del TUO de la LCE establece que: “ La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente motivada y es emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel ”; Que, el numeral 7.2.1 del artículo 7.2 de la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD, Intervención Económica de la Obra, aprobada mediante Resolución N° 183-2019-OSCE/PRE, establece que: “ La decisión de la entidad de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por el funcionario del mismo nivel jerárquico o superior de aquel que suscribió el contrato, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde que la Entidad se encuentra habilitada para intervenir económicamente la obra, previo informe técnico emitido por el área usuaria e informe legal ”; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, establece que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, el acápite 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en