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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, el literal a) del artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2001-TR, indica que: “En caso de personas jurídicas, las mismas pueden ser representadas por sus representantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar de acuerdo a los poderes otorgados por su representada, o personas designadas para tal efecto; en este último caso se debe presentar carta poder simple en el que conste la facultad expresa de conciliar. En los supuestos antes señalados se debe acompañar el original del poder del otorgante y una copia simple del mismo, documento este último que se anexará al expediente administrativo”; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 0005-2022- EF/54.01 (en adelante, Directiva N° 0005-2021-EF/54.01) establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la precitada Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 dispone que luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del Año Fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; y los numerales 27.3 y 27.4 de la misma Directiva regulan que las modi fi caciones al CMN son presentadas al área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, quien en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, aprobación que se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, o en un plazo distinto en caso de requerirse; Que, el 03 de octubre del 2016, mediante la Resolución Jefatural N° 345-2016-FONDEPES/J, se delega en el Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del FONDEPES, la facultad de aprobar la lista de alumnos que aprobaron los cursos de capacitación impartidos por la entidad, en relación al literal a) del artículo 28 del ROF del FONDEPES, el cual precisa que entre las funciones de la mencionada Dirección General se encuentra la de: “Plani fi car, elaborar, proponer, promover, promocionar, ejecutar y evaluar programas de capacitación y asistencia técnica, orientadas al desarrollo de la pesca y mejora de las competencias y habilidades técnicas de la población pesquera” y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del ROF del FONDEPES, el cual establece que corresponde a la Jefatura ejercer la representación del FONDEPES ante autoridades públicas y privadas, nacionales o del exterior; así como autorizo al citado Director a expedir los actos resolutivos que amerite la delegación. No obstante, el literal i) del artículo 28 del ROF del FONDEPES, establece que la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal- DIGECADEPA, tiene entre otras funciones la de: “Emitir diplomas, certi fi cados, acreditaciones, entre otros, de las acciones educativas de formación, entretenimiento, capacitación y desarrollo, y demás documentos, los cuales tienen valor o fi cial, conforme al marco normativo vigente”, por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicha delegación; Que, el 27 de marzo de 2017, mediante la Resolución Jefatural N° 023-2017-FONDEPES/J, se delega en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de suscribir convenios con los Centros de Formación Profesional, en atención a lo establecido en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, el cual señala en su artículo 1, que las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional; Que, el 07 de abril de 2017, mediante la Resolución Jefatural N° 032-2017-FONDEPES/J, se delega en la Procurador(a) Público(a) del FONDEPES, la facultad de aprobar la designación de árbitros en el arbitraje institucional y ad hoc; Que, el 10 de octubre de 2017, mediante la Resolución Jefatural N° 071-2017-FONDEPES/J, se autoriza a la Procuradora Pública del FONDEPES a ejercer la representación de la Entidad y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en sede administrativa, en el marco del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2001-TR. Asimismo, puede delegar dichas facultades a los abogados que laboren o presten servicios en su Procuraduría Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Que, el 12 de abril de 2018, mediante la Resolución Jefatural Nº 038-2018-FONDEPES/J, se delega en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de representación institucional ante el RENIEC para que solicite ante dicho órgano la emisión y cancelación de los Certi fi cados digitales de Suscriptores del FONDEPES y el registro o veri fi cación de su identidad, así como dispone que asumirá en nombre de FONDEPES las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; Que, el 16 de octubre de 2018, mediante la Resolución Jefatural Nº 126-2018-FONDEPES/J, se delega en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, la facultad de autorizar la suplencia por ausencia temporal de los titulares de las unidades orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el 07 de diciembre de 2018, mediante la Resolución Jefatural Nº 152-2018-FONDEPES/J, se delega en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, la facultad de autorizar el castigo contable directo e indirecto de cuentas incobrables de procedencia tributaria y no tributaria establecida en el Instructivo N° 3 «Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables» aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modi fi catorias; sin embargo, el citado Instructivo, que genera la delegación en mención, ha sido derogado mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 001-2022-EF/51.01, que aprueba la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “ Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios ”, por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicha delegación; Que, el 30 de julio de 2020, mediante la Resolución Jefatural Nº 071-2020-FONDEPES/J, se delega en el Jefe de la O fi cina General de Administración, la facultad de reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que aplique la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente previa evaluación técnica del área usuaria y legal, en atención a lo dispuesto en el artículo 1954 del Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N°295, que establece: “ Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo ”; Que, el 20 de mayo de 2021, mediante la Resolución Jefatural Nº 31-2021-FONDEPES/J, se delega en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, en relación a lo establecido en la Norma Técnica N° 001-2018-SGP «Norma Técnica