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24 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS: El Memorándum (DGM) N° DGM00462/2023 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 19 de abril de 2023; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1485 del Despacho Viceministerial, de 19 de abril de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP00825/2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de abril de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP01193/2023 de la O fi cina de Administración de Personal, de 24 de abril de 2023; CONSIDERANDO:Que, el decimoctavo período de sesiones del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (UNFF18), que incluirá conversaciones técnicas e intercambio de experiencias y enseñanzas extraídas sobre las prioridades temáticas para el periodo 2023-2024, entre los miembros del Foro, la Asociación de Colaboración en materia de Bosques (CPF) y sus organizaciones miembros, las organizaciones y procesos regionales y subregionales, y los grupos principales y partes interesadas, se realizará en la sede de las Naciones en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 12 de mayo de 2023; Que, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques constituye un foro de naturaleza universal que aborda los asuntos relacionados con los bosques de una manera coherente y holística, facilitando el intercambio de experiencias en la implementación de la gestión forestal sostenible entre los gobiernos y las partes interesadas; Que, el citado período de sesiones abordará los asuntos relacionados con la presentación de las Contribuciones Nacionales Voluntarias de los miembros del Foro para la implementación del Plan Estratégico de las Naciones Unidas para los Bosques (UNSPF); la supervisión, evaluación y presentación de informes nacionales; y los medios de implementación, incluidas las operaciones y los recursos de la Red Mundial para la Facilitación de la Financiación Forestal (GFFFN); Que, se estima necesaria la participación del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Cisterna Aguilar, funcionario de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en el referido período de sesiones, como punto focal político del Perú ante el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, para asegurar un seguimiento e fi caz a las recomendaciones del Buró, velar por la adecuada presentación de la posición nacional sobre los principales puntos de agenda, y asesorar, desde la perspectiva político-diplomática, a la delegación peruana conformada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, por razones itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, será del 7 al 13 de mayo de 2023, y; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Cisterna Aguilar, funcionario de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 7 al 13 de mayo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137176 (140) Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI: AOI00004500251 - Gestión de Asuntos en Materia de Medio Ambiente; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Luis Fernando Cisterna Aguilar1,383.34 440.00 5 + 1 2,640.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2173323-1 SALUD Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2023-SA Lima, 28 de abril de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y se sustituye su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1289, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, modi fi cándose diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1158; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1289, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) encontrándose conformado, entre otros, por un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); asimismo, agrega que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un período de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un período adicional;