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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que crea el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2023-MDLP La Perla, 13 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2023; el Dictamen N° 06-2023-MDLP/COSS emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales con fecha 21 de junio de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.9 del Artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo, señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, mediante la Ley N° 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, el Artículo 2° del referido cuerpo normativo señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; por otra parte, su artículo 2° establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27802 señala que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; asimismo, señala que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, el Artículo 20° de la Ley N° 27802 establece que el Consejo Nacional de Juventudes debe promover ante los Gobiernos Locales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud en áreas como educación, empleo, cultura, deporte, recreación, medio ambiente, seguridad, etc; teniendo los jóvenes una participación activa en la toma de decisiones locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, la misma que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes del Estado y los diferentes niveles de Gobierno conforme a su autonomía y competencias; Que, mediante la Política Nacional de Juventud se estableció objetivos prioritarios para afrontar la situación actual de la población joven al año 2030, siendo el Objetivo Prioritario 06: incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, en Sesión de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023, el Regidor Gabriel Máximo Cholán Liñan presentó como iniciativa legislativa un proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de La Perla, a fi n de que sea evaluado por las áreas competentes; Que, mediante Informe N° 056-2023-SGECD-GDS/ MDLP emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte con fecha 13 de abril de 2023; Informe N° 65-2023-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 13 de abril de 2023; Informe N° 037-2023-SGPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 17 de abril de 2023; Informe N° 098-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 18 de abril de 2023; Informe N° 365-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 20 de abril de 2023; Memorándum N° 557-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 26 de abril de 2023; Informe N° 45-2023-SG-MDLP emitido por Secretaría General con fecha 15 de mayo de 2023; Informe N° 103-2023-SGECD-GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte con fecha 31 de mayo de 2023; Memorándum N° 974-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 06 de junio de 2023; Informe N° 525-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 13 de junio de 2023; Memorándum N° 691-2023-GM/MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 13 de junio de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de La Perla”; Que, mediante Dictamen N° 06-2023-MDLP/COSS de fecha 21 de junio de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales acordó recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de La Perla; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo 1°.- CREACIÓN Aprobar la creación del Consejo Distrital de la Juventud de La Perla, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad residentes del distrito, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de La Perla. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad distrital, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito. Artículo 2°.- CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA PERLA El Consejo Distrital de la Juventud de La Perla, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: