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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 312-2023-MDP/C, que aprueba beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2023-MDP/A Pachacámac, 26 de julio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el informe N°351-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el informe N°078-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe N°230-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando Nº1063-2023-MDP/C de la Gerencia Municipal, sobre la prórroga de Ordenanza N°312-2023-MDP/C; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal; Que, con ordenanza N°312-2023-MDP/C, se aprueban bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac, en cuya, primera disposición complementaria transitoria y fi nal, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma y/o prorrogue la vigencia de la misma; Que, con informe de los vistos, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, propone prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023, el plazo de vigencia de la referida ordenanza, en razón de despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas, la misma que es adoptada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, con informe de los vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N°312-2023-MDP/C, hasta el 31 de agosto de 2023, debiéndose aprobar por decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ordenanza N°312- 2023-MDP/C; SE DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 312-2023-MDP/C, hasta el 31 de agosto de 2023.Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes, y a la O fi cina de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo 3.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad www.munipachacámac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2200994-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 23 de junio del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2023 de fecha 23 de junio del 2023, Informe Técnico Nº 015-2023-GPP/MDCLR de fecha 06 de junio del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 251-2023-MDCLR/GAJ de fecha 12 de junio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 225-2023-GM/MDCLR de fecha 16 de junio del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Constitución de Mancomunidad Municipal del Callao”, y; CONSIDERANDO : Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9 inciso 8 establece que le corresponde a Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley Nº 29341, se estableció en el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, prevista en el artículo 124 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley N° 2909, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1445, de fi ne a la Mancomunidad Municipal señalando que es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por acuerdo de voluntades de dos o más municipalidades colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana, la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad Municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza