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50 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publiquen en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Ley N° 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y en su numeral 2 establece que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles). Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, a través del O fi cio N° 0001004-2022-CG/SGE de fecha 19/12/2022, la Contraloría General de la República (CGR) en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, solicitó a la Universidad Nacional de Cañete, de fi nir y efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera, y según anexo el monto a transferir es de S/ 291,361.98 Soles, correspondiente al proyecto CUI Nº 2508648; Que, la Unidad Ejecutora de Inversiones a través del Informe Nº 215-2023-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 22/05/2023, solicita la modi fi cación presupuestaria y la Certi fi cación del Crédito Presupuestario por S/ 291,361.98 (Doscientos Noventa y Un Mil Trescientos Sesenta y Uno con 98/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, mediante Informe Nº 374-2023-JJUPPM/OPP/ UNDC de fecha de recepción 03/06/2023, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable en materia presupuestal para autorizar una transferencia fi nanciera del saldo restante correspondiente al 1% del costo concurrente comunicado por la Contraloría General de la Republica con O fi cio Nº 001004-2022-CG/SGE, hasta por el monto de S/ 291,361.98 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 98/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente a un (1) proyecto de inversión a cargo del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con Informe Legal Nº 268-2023-UNDC/OAJ- ERS de fecha 26/06/2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable aprobar la transferencia a favor de la CGR, por el monto de S/ 291,361.98 Soles, para el control concurrente para el proyecto CUI Nº 2508648; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 291,361.98 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 98/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del costo de control concurrente comunicado por la Contraloría General de la República para un (1) proyecto de inversión que el Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, tiene programado ejecutar en el presente año fi scal; Que, mediante Memorándum Nº 284-2023-UNDC/CO/ AOM-P de fecha 04/07/2023, la PCO deriva los actuados del referido expediente evaluado en su oportunidad a Secretaría General para la emisión del acto resolutivo respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Autorizar, la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, por la suma de S/ 291,361.98 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 98/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, correspondiente al CUI N° 2508648 - “Mejoramiento y Ampliación del servicio educación superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete Distrito de San Luis - Provincia de Cañete - Departamento de Lima”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 547.- Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 5. Recursos Determinados Rubro : 18: Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos Actividad/Obra : 4000022 Instalación de Infraestructura de Educación Universitaria Función : 22 EducaciónDivisión Funcional : 048 Educación SuperiorGrupo Funcional : 0109 Educación Superior UniversitariaGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspeci fi ca Determinada : 2.4.2 3.11 A otras Unidades del Gob. Nacional Artículo Tercero.- LIMITACIONES AL USO DE LOS RECURSOS Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- NOTIFICACIÓN Notifi car, la presente Resolución a la O fi cina General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad Ejecutora de Inversiones, para las acciones y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- publicación Encargar, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.