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62 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / web.onpe.gob.pe/claridadCandidato, b) Mesa de Partes de las O fi cinas Regionales de Coordinación-ORC de la ONPE y, c) en la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N.° 1894 – Cercado de Lima; Que, resulta importante precisar que, mediante Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprobaron los formatos para todos los procesos electorales, dentro de éstos, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular; adecuado para la Plataforma “CLARIDAD”, formato que por su estructura, solo podrá ser utilizado si los usuarios optaran por ingresar la información fi nanciera a través de la citada Plataforma; Que, tambien es pertinente reiterar que para acceder a la Plataforma “CLARIDAD” e ingresar por esa vía, la información fi nanciera de ingresos, aportes y gastos de campaña electoral la persona candidata o los personeros legales de las organizaciones políticas o alianzas electorales, según correspondan, deberán solicitar, de manera previa, la creación de su casilla electrónica a través de la web de ONPE, o de manera física en cualquiera de las O fi cinas de la ONPE ubicadas a nivel nacional. Con posterioridad se creará la casilla electrónica y se les noti fi carán las credenciales de acceso para la Plataforma “CLARIDAD” (usuario y contraseña); En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER el 18 de agosto de 2023, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten su segunda entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2023, por el periodo comprendido desde el 03 de junio al 26 de julio del 2023. Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, se podrá efectuar a través de la Plataforma “CLARIDAD” o mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA MERCEDES TANAKA TORRES Gerente de la Gerencia de Supervisiónde Fondos Partidarios 2200589-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo DECRETO REGIONAL Nº 004-2023-GRSM/GR Moyobamba, 11 de julio de 2023VISTO: El Expediente Administrativo Nº 001-2023861257 que contiene el O fi cio Nº 241-2023-GRSM/GRPyP, Informe Técnico Nº 072-2023-GRSM/SGDI, Informe Legal Nº 271-2023-GRSM/ORAL; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018- PCM y Nº 064-2021-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, “Los Lineamientos”), con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53º de los Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones (MOP), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y, c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Que, el Artículo 54º de los lineamiento establece que el MOP debe estar estructurado por: a) Título Primero de las Disposiciones Generales, comprendido por: 1) Finalidad, 2) Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones generales, y 5) Base Legal; b) Título Segundo: La estructura, referida a los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos; c) Título Tercero: Bienes, servicios y procesos, referido a la identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el proyecto especial con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo; y, d) Anexo, en el cual se detalla el Organigrama que re fl eje la estructura; Que, el numeral 55.1 del artículo 55º de los Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55.2 señala que en el caso de los Gobiernos Regionales su aprobación se da por el titular de la Entidad mediante Decreto Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2019- GRSM/CR, de fecha 7 de mayo de 2019, se aprobó la actualización y/o restructuración de todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional San Martín, para el fortalecimiento y la modernización institucional a través de sus documentos de gestión. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 008-2019-GRSM/CR, de fecha 8 de mayo de 2019, se declaró en restructuración Organizacional y Funcional al Gobierno Regional San Martín, priorizando