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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jhimmy Marino Valdez Caldas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 180-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022 y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2201110-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, presenten su segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2023, por el periodo comprendido desde el 03 de junio al 26 de julio del 2023 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000007-2023-GSFP/ONPE Lima, 26 de julio de 2023VISTOS: El Informe N.° 002056-2023-SGVC-GSFP/ ONPE de la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 001064-2023-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDOS:Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023 (en lo sucesivo, EMC 2023), para el día 2 de julio de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los doce distritos que se detallan: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ANCASH BOLOGNESI CANIS 2 AMAZONAS BONGARA RECTA 3 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 4 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 5 CAJAMARCA CHOTA PION 6 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 7 LIMA CANTA HUAMANTANGA 8 ANCASH CORONGO ACO 9 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 10 CUSCO LA CONVENCION MANITEA 11 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 12 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES Que, el artículo 30-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modi fi catorias (en adelante, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en lo sucesivo, GSFP) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley; Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE y, sus modi fi catorias, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión; Que, en atención a ello, a través de la Resolución N.° 0122-2023-JNE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar concluido el proceso de EMC 2023 convocado mediante Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de julio de 2023; Que, en ese sentido, a través del Informe N.° 002053- 2023-SGVC- GSFP/ONPE del 26 de julio de 2023, la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control, comunicó que el periodo de rendición de cuentas para la segunda entrega de las EMC 2023 está comprendido desde el 03 de junio hasta el 26 de julio de 2023; siendo entonces, el día 18 de agosto de 2023, la fecha límite para que las organizaciones políticas y candidatos o sus respectivos responsables de campaña, según corresponda, presenten la segunda entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2023; Que, del mismo modo, se precisa que para la presentación de la segunda entrega de la mencionada información fi nanciera, la ONPE tiene habilitadas las siguientes vías: a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.