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64 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…); Que, mediante Ordenanza N° 493-2023-MDA de fecha 06 de julio 2023, publicado en el diario O fi cial “El Peruano” el sábado 08 de julio del presente año 2023, por el cual se aprueba la Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO; Que, mediante Informe N° 231-2023-GATyR/MDA de fecha 31 de julio del 2023 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha considerado como política fi scal de esta Corporación edilicia establecer BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores. Que, conforme los Artículos Tercero y Cuarto de la ordenanza supracitada se han establecidos bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón como es el caso en el Impuesto Predial donde los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023; respecto de los Arbitrios municipales además de la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2023. Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº493-2023-MDA de fecha 06 de julio del 2023, hasta el día 31 de agosto del 2023, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y su modi fi catoria mediante de la fe de erratas No referida a la ordenanza 493-2023-MDA y publicada con fecha ; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la solicitud de prórroga de la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2023, la vigencia de la Ordenanza N.º 493- 2023-MDA que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón, publicada en el Diario Ofi cial “El peruano” con fecha 08 de julio de 2023, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de treinta días; es decir que regirá a partir del día 01 de Agosto del 2023 y concluirá el día 31 de Agosto de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2201189-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 590- 2023-MDB, que otorga Beneficios para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias para los contribuyentes del distrito de Breña DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2023-MDB Breña, 25 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 368-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y control Tributario; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 590-2023-MDB, se aprobó el otorgamiento de Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias para los contribuyentes del distrito de Breña; cuyo objeto fue el de conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Breña a favor de los contribuyentes y administrados, que comprendió la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas hasta el 04 de agosto del 2023; Que, de conformidad con el Articulo Décimo Cuarto de las Disposiciones Finales y Complementarias de la Ordenanza N° 590-2023-MDB, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma; debiéndose considerar la prórroga de los bene fi cios tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito; Que, el Informe Nº 368-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y control Tributario de fecha 20 de julio de 2023, concluye que con el objetivo de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de agosto del 2023, el bene fi cio tributario y no tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 590-2023-MDB; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVEArtículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 590-2023-MDB, que otorga Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias para los contribuyentes del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el cumplimiento de los dispuesto en el presente y a las dependencias de la Municipalidad a prestar el apoyo necesario brindando las facilidades que correspondan para el adecuado cumplimiento del presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad, (www.munibrena.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2199560-1