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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (09/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / 234-2020 MGP/DGCG; incluyendo al citado Anexo, la Zona de Fondeadero N° 5 y 6 para naves pesqueras de 110 a más de arqueo bruto; dejando subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG; Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014 DE (en adelante Reglamento), establece en el numeral (29), artículo 14, que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que para establecer las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b) Que, el área esté libre de peligros a la navegación; c) Que, sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d) Que, se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, bajo este contexto, mediante el O fi cio N° 2064/32 de fecha 1 de diciembre del 2022, el Director Ejecutivo de esta Dirección General remitió al Director de Hidrografía y Navegación, para opinión técnica la recomendación de creación y modi fi cación de áreas de fondeaderos en el Puerto de Chimbote; el mismo que, mediante O fi cio N° 013/32 de fecha 5 de enero del 2023 señalo en su Análisis de viabilidad para áreas de fondeadero textualmente lo siguiente: “Informe de características océano-meteorológicas en la bahía Ferrol: Para el análisis y evaluación de la localización de los fondeaderos propuestos, se ha considerado la información de olas, corrientes, mareas y vientos del Atlas oceanográ fi co y meteorológico del mar peruano, la distancia se obtuvo de la carta náutica HIDRONAV-2123 “Bahía de Chimbote y Samanco”; así como la distancia y geomorfología en el que se localizará el fondeadero desde la línea de costa para embarcaciones pesqueras artesanales, de servicio marítimo, de cerco e industriales, dentro de las áreas propuestas para fondeo; señalándose que para la descripción de características océano-meteorológicas en la bahía de Ferrol las mareas con mixtas preponderantemente semidiurna con amplitud promedio de 2.09 metros; las bajamares de sicigias ordinarias tienen un promedio de 1.71metros. El oleaje presenta una altura predominante de 1.5 metros de dirección suroeste en otoño-invierno, mientras que en verano se encuentra la menor altura (1.8 metros) con la misma dirección (Suroeste). Las corrientes marinas son del orden de hasta 10-15 cm de dirección Noroeste predominante. EL viento predominante es de dirección Sur y Suroeste del rango de 7-10 nudos, con velocidades que alcanzan los 16nudos en invierno. La geomorfología de la costa es de una bahía semi abierta con una línea modi fi cada por las estructuras (muelles, barreras de contención y rellenos arti fi ciales) desde el norte del río Chimbote hasta la punta norte (puerto de Chimbote); por ello, esa zona presenta una mezcla de arenas fi nas o gruesas con áreas de enrocado. En la zona sur del río hasta el humedal “El paraíso”, se distingue por ser una zona de arenas medias a fi nas y presencia de dunas, ante la inexistencia de zonas urbanizadas. La zona 4 es el área de fondeadero más grande debido a que servirá para embarcaciones pesqueras menores, por lo que, su distancia a la costa (760 metros) es adecuada. La zona de fondeadero 5A, se localiza a más de 1 kilómetro de la línea de costa, por lo que se considera favorable para embarcaciones de remolque. La zona de fondeadero 5B, se localiza a 750 metros de la línea de costa, y servirá para embarcaciones pesqueras de madera, ubicadas en una zona con fondo de arenas fi nas y limos. La zona de fondeadero 5-6 servirá para embarcaciones de fi erro, que requiere estar más alejadas de la costa (2 kilómetros) para tener profundidades mayores a los 9 metros; del mismo modo, en lo que respecta a profundidades y peligros a la navegación las áreas de fondeo ubicadas en la bahía Ferrol, provincia de Casma, departamento de Ancash, presenta profundidades de la siguiente manera: Fondeadero N° 4, presenta profundidades de 6 a 9 metros; Fondeadero N° 5-A, presenta profundidades entre 6 y 7 metros; Fondeadero N° 5-B, presenta profundidades entre 7 y 8 metros y Fondeadero N° 5-6, presenta profundidades entre los 9 y 11 metros; no encontrándose ningún peligro a la navegación en dichas áreas; concluyendo fi nalmente que las áreas de fondeadero recomendadas por la Capitanía de Puerto de Chimbote, a ubicarse en la Bahía Ferrol, no se encuentran sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas”; Que, a nivel catastral mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 420-2023-DGAA-OCUAA de fecha 7 de julio del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, señala que como resultado de su evaluación de acuerdo a la veri fi cación de la información remitida las áreas de fondeadero propuestas por el Capitán de Puerto de Chimbote no se superponen con áreas acuáticas, con áreas con derecho de uso, áreas solicitadas, área destinadas para la defensa nacional aprobadas mediante la Resolución Suprema N° 649-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni con áreas consideradas para el desarrollo portuario, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 009-2012MTC de fecha 11 de agosto del 2012; encontrándose viable al no presentar observaciones en la parte catastral; Que, en ese orden de ideas, considerando la viabilidad técnica por parte del Director de Hidrografía y Navegación y del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, corresponde establecer las áreas acuáticas para fondeaderos N° 5-A para naves tipo remolcadores, N° 5-B para naves pesqueras de madera mayores a 110 de arqueo bruto, ampliar la zona de fondeadero N° 4 para Naves Pesqueras Menores de 110 de arqueo bruto; así como, ampliar y cambiar de denominación la zona de fondeadero N° 5-6 naves pesqueras de 110 a más, de arqueo bruto debiendo denominarse zona de fondeadero N° 5; así como, uni fi car las áreas acuáticas para fondeaderos establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral 234-2020 MGP/DGCG, en un sólo acto administrativo; Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las áreas acuáticas para fondeaderos N° 5-A para naves tipo remolcadores, N° 5-B para naves pesqueras de madera mayores a 110 de arqueo bruto, ampliar la zona de fondeadero N° 4 para Naves Pesqueras Menores de 110 de arqueo bruto; así como, ampliar y cambiar de denominación la zona de fondeadero N° 5-6 naves pesqueras de 110 a más de