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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (09/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-244487-2023 de fecha 17 de mayo de 2023, el señor Ladislao Jhon Molina Aguilar, identi fi cado con DNI N° 41027131, Gerente General de la Empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, con RUC N° 20602258573 y domicilio fi scal en: Carretera Huaraz – Lima Km. 2.5 Sector Tacllan, del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe N° 099-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 14 de junio de 2023, se concluyo que la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, no cumple con la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 21586-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 21587-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-332207-2023, de fecha 03 de julio de 2023, La Empresa, solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar la observación solicitada mediante O fi cio N° 21586-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-333244-2023, de fecha 03 de julio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 21586- 2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 23570-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de julio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, mediante Informe N° 125-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 11 de julio de 2023, se señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados por la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 24806-2023-MTC/17.03, de fecha 11 de julio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 14 de julio de 2023; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-355718-2023, de fecha 13 de julio de 2023, La Empresa, solicitó incorporación de personal técnico, en la Hoja de Ruta N° E-244487-2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 034-2023- MTC/17.03.01, de fecha 14 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0850-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, en el local ubicado en: Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2027