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11 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / arqueo bruto debiendo denominarse zona de fondeadero N° 5. Artículo 2º.- Unifi car las áreas acuáticas para fondeaderos establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 778-2021 MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021. Artículo 6º.- Establecer que los fondeaderos en cuestión, son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave. Artículo 7º.- Los agentes marítimos y propietarios de las naves o embarcaciones serán responsables de hacer conocer a los capitanes y patrones, a quienes representan, las zonas de fondeadero de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizarán. Artículo 8º.- Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la presente Resolución Directoral; así como, en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2203385-2 EDUCACIÓN Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2023-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2023VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0153984, el Informe Nº 00867-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el O fi cio Nº 03561-2023-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN de la Dirección de Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00945-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00862-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado; asimismo, establece que el registro de los profesores en el escalafón es de o fi cio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación; Que, mediante los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, disponen que el Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento de méritos y bene fi cios; y que el Ministerio de Educación regula la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandarizado para su actualización, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local”; Que, posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2020-MINEDU, se crea el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI como herramienta informática para los procesos de gestión de recursos humanos en el Sector Educación. Además, mediante el artículo 6 del referido Decreto Supremo se dispone que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, utilicen de manera obligatoria el Sistema AYNI; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el O fi cio Nº 01158-2023-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0867-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docente dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”, con la fi nalidad de establecer y regular los procedimientos técnicos para la organización, actualización, sistematización y conservación del legajo personal del servidor en actividad, exservidor o pensionista a cargo del Estado, de educación básica y de educación técnico-productiva, como fuente de información del Escalafón Magisterial. En atención a ello, se sustenta la necesidad de derogar la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2020-MINEDU; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Evaluación Docente (DIED), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la