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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (09/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nª 1147 (en adelante Decreto Legislativo), se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los órganos de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios de los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los numerales (3) y (4) del Artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo, éstos señalan los ámbitos de aplicación entre otros, son naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicable al Estado Peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, el numeral (5), artículo 5° del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar. Coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria del decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, la Resolución Directoral Nª 0481-2003/DCG de fecha 10 de julio del 2003, establece las disposiciones para la identi fi cación de las naves de metal, embarcaciones de madera, de fi bra de vidrio y artefactos navales; dentro del marco del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley del Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, advirtiéndose que el citado dispositivo legal ha perdido e fi cacia y validez al haberse elaborado dentro de un marco legal derogado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1147; Que, actualmente la ubicación, dimensiones y características de las marcas de las naves, embarcaciones y artefactos navales, se encuentran reguladas en los artículos 636, 637, 639 y 640 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, sustituyendo la regulación existente en la norma citada en el párrafo precedente; Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2023-MA de fecha 23 de marzo del 2023, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, concluyó que las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 0481-2003/DCG de fecha 10 de julio del 2003, fueron incluidas en los artículos 637, 638, 639 y 640 del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, recomendando dejar sin efecto, dicha Resolución Directoral; Que, de acuerdo con lo indicado en los párrafos precedentes, corresponde formalizar la situación antes descrita, mediante la emisión de la resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 0481-2003/DCG de fecha 10 de julio del 2003; Que, el inciso 20, artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0481-2003/DCG de fecha 10 de julio del 2003, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2° .- Publicar la presente resolución directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe. Artículo 3° .- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2203385-1 Unifican las áreas acuáticas para fondeaderos establecidas en el Anexo “ A” de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 477-2023 MGP/DICAPI 4 de agosto del 2023 Visto, el O fi cio Nº 2353/23 de fecha 14 de octubre del 2022, del Capitán de Puerto de Chimbote, mediante el cual recomendó la creación y modi fi cación de las áreas acuáticas utilizadas como fondeaderos en la jurisdicción del Puerto de Chimbote. CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Capitán de Puerto de Chimbote informó a esta Dirección General, que durante las actividades de policía marítima ha advertido que las áreas de fondeaderos asignadas a la jurisdicción del Puerto de Chimbote se encuentran sobrepobladas, lo que constituye un riesgo para el trá fi co marítimo y, por ende, para la seguridad de la vida humana en el mar, observando que existen naves que no cuentan con área acuática de fondeadero de acuerdo a su tipo y que su fondeo representa un riesgo en maniobra y borneo; razón por la cual recomendó ampliación de la zona de fondeadero N° 4 (para Naves Pesqueras Menores de 110 de arqueo bruto, en virtud a que la zona de fondeadero se encuentra sobrepoblada); creación de la zona de fondeadero N° 5-A (para Remolcadores); creación de la zona de fondeadero N° 5-B (para naves pesqueras de madera mayores a 110 de arqueo bruto) en virtud que no existe área de fondeadero para el citado tipo de nave; ampliación y cambio de denominación de la zona de fondeadero N° 5-6 naves pesqueras de 110 a más de arqueo bruto debiendo denominarse zona de fondeadero N° 5; Que, con la Resolución Directoral 234-2020 MGP/ DGCG de fecha 23 de julio del 2020, esta Dirección General resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” al “G”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, entre otros; Que, el Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 234- 2020 MGP/DGCG, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que se realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chimbote; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 778-2021 MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, esta Dirección General dejó sin efecto la Zona de Fondeadero N° 5 (naves pesqueras mayores de 800 de Arqueo Bruto) y la Zona de Fondeadero N° 6 (naves pesqueras menores de 800 de arqueo bruto) de la Capitanía de Puerto de Chimbote del Anexo “A” de la Resolución Directoral N°