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5 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / 2.2 Las contrataciones de bienes, servicios y obras a realizarse bajo el procedimiento de selección previsto en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modi fi cado. Dicho listado y sus modi fi caciones son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. Es condición para convocar la Adjudicación Simpli fi cada con reglas especiales, que la prestación objeto de este procedimiento se encuentre previamente comprendida en el listado indicado. 2.3 Las reglas especiales a las que se hace referencia el numeral 2.1 son las siguientes: a) La boni fi cación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento solo es aplicable para bienes y servicios cuando la cuantía de la Adjudicación Simpli fi cada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso de obras, dicha boni fi cación solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simpli fi cada o del ítem respectivo sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). b) El bene fi cio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simpli fi cada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). c) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 91 del Reglamento, para el caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), y para el caso de obras cuyo valor referencial sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso de bienes y servicios, cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES) y en obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. Para el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor estimado o referencial sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 84 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). d) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la noti fi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la noti fi cación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido. e) Se puede impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse noti fi cado el otorgamiento de la buena pro. El plazo para resolver y noti fi car la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso, lo que incluye el pedido de información adicional y la programación del uso de la palabra de corresponder. Si la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. f) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente fi rme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. g) En todo lo no previsto en los literales anteriores, resulta de aplicación las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 2.4 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada a la que hace referencia el presente artículo, estableciendo disposiciones especí fi cas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. 2.5 La Entidades solo pueden convocar el procedimiento de selección dispuesto en el presente artículo hasta el 30 de abril de 2024. Artículo 3.- Obligación de informar a la Dirección General de Abastecimiento Las Entidades deben elaborar un informe consolidando las contrataciones realizadas conforme al artículo 2, identi fi cando su estado situacional. El informe es remitido a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al término del plazo previsto en el numeral 2.5 del artículo 2. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2024, a excepción de lo establecido en el artículo 3, el cual se sujeta a lo previsto en el mismo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Cancelación de procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia 1. Los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden ser cancelados, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, en caso la Entidad determine que, por razones de oportunidad, resulte más e fi ciente realizar el procedimiento de selección señalado en el artículo 2. 2. En caso se opte por la cancelación del procedimiento de selección, conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad puede convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2203873-1