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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-296939-2023 de fecha 12 de junio de 2023, el señor Juan Negral Olmedo, identi fi cado con DNI Nº 44505591, Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, con RUC Nº 20602191045 y domicilio procesal en: Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Lima Centro, ubicado en el Jirón, Lampa Nº 1174 – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LINEA DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Hojas de Rutas Nº E-309954-2023, E-309966-2023 y E-314474-2023, de fecha 19 y 21 de junio de 2023, la Empresa, presentó documentación para ser adjuntada a la Hoja de Ruta Nº T-296939-2023; Que, mediante Oficio Nº 22717-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de junio de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe Nº 108-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 23 de junio de 2023, se concluyo que la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 23021-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-327993-2023 de fecha 27 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 23021-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 118-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de 04 de julio de 2023, se señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 24677-2023-MTC/17.03, de fecha 11 de julio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, la programación de la inspección In Situ, para el día 14 de julio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 035-2023- MTC/17.03.01, de fecha 14 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Alameda Los Horizontes Mz. W Lote. 3-A Urb. Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0854-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, en el local ubicado en: Av. Alameda Los Horizontes Mz. W Lote. 3-A Urb. Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Lima Centro, ubicado en el Jirón, Lampa Nº 1174 – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: grupojjzonanorte20@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Alameda Los Horizontes Mz. W Lote. 3-A Urb. Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 2203486-1