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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS: el O fi cio N° 000259-2023-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000487-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha ley. Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000259-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos unidades bibliográ fi cas de la obra Poesías de don Mariano Melgar: publícalas don Manuel Moscoso Melgar, dedicándolas a la juventud arequipeña (1878) de la producción literaria de Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000021-2023-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de las dos unidades bibliográ fi cas propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000077-2023-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las unidades bibliográ fi cas señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural por lo que reúne las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso (1790-1815) fue un poeta y revolucionario arequipeño, quién se rebeló contra el orden virreinal, siendo estos dos atributos los que le han brindado la inmortalidad para la cultura peruana. Es considerado uno de los intelectuales más representativos de la literatura peruana y del yaraví surandino. Asimismo, destaca en su calidad de precursor del romanticismo literario hispanoamericano y por haber participado y sacri fi cado su vida en el proceso de independencia del Perú; Que, del análisis de las dos unidades bibliográ fi cas se desprende que la importancia, valor y signi fi cado de la obra poética de Mariano Melgar radica en el hecho de constituir uno de los primeros esfuerzos intelectuales por desarrollar una literatura propiamente peruana. Sus poemas, de corte amoroso, destacan por la inclusión de elementos andinos en los que se advierte la búsqueda de formas de expresión nacional y, en términos materiales, las dos unidades bibliográ fi cas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que las diferencian de otros ejemplares, y permiten conocer sobre su historia y procedencia. En ese sentido, los ejemplares muestran marcas de propiedad de los personajes a los que pertenecieron, como el exlibris del reconocido historiador Raúl Porras Barrenechea y el exdono del poeta y diplomático peruano Alberto Ureta; Que, del análisis realizado se concluye que las dos unidades bibliográ fi cas de la obra Poesías de don Mariano Melgar: publícalas don Manuel Moscoso Melgar, dedicándolas a la juventud arequipeña (1878) de la producción literaria de Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo