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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / y administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo. Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTES DEL REINO DE BÉLGICA Los animales estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario emitido por la autoridad o fi cial competente del Reino de Bélgica; donde se consigne el establecimiento de origen, el nombre, dirección del exportador y el destinatario; con la identi fi cación completa de los animales a ser exportados (nombre, raza, capa, edad, sexo, método y código de identi fi cación); y el cumplimiento de lo siguiente: 1. El Reino de Bélgica es libre de Peste Equina, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA y los animales no fueron vacunados contra dicha enfermedad. 2. El Reino de Bélgica es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Encefalomielitis Equina del Este, Encefalomielitis Equina del Oeste, Encefalomielitis Equina Venezolana y ningún caso de la enfermedad de Borna ha sido o fi cialmente reportado en el país en los últimos doce (12) meses. 3. Los equinos (táchese la opción que no corresponda): a. Han nacido y han sido criados en el país de exportación; o, b. Han permanecido en él durante por lo menos seis (6) meses antes del embarque. 4. Los animales fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un médico veterinario de la autoridad ofi cial competente del Reino de Bélgica, y durante ese periodo no fue introducido ningún otro animal en el establecimiento. 5. El establecimiento desde el que se exportan los equinos y el área de un radio de diez (10) Km. a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 6. Los animales no fueron descartados en el Reino de Bélgica como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de los équidos. 7. Los animales no han sido vacunados contra Encefalomielitis e quina venezolana durante los sesenta (60) días anteriores al embarque. 8. Los animales no han sido vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste. 9. Los animales fueron vacunados contra In fl uenza (serotipos A/equi 2) entre los veintiún (21) y noventa (90) días anteriores al embarque con la vacuna. (Indicar la siguiente información: nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 10. Rinoneumonitis Equina:Los equinos resultaron negativos a una prueba de PCR que se realizó en muestras de hisopados nasales o nasofaríngeos, a partir de los 21 días después de haber empezado el período de cuarentena de preembarque; y Los equinos no manifestaron ningún signo clínico de infección por el herpesvirus equino tipo 1 el día de la certi fi cación para exportación ni durante los veintiún (21) días anteriores, permaneciendo durante ese tiempo en una explotación en la que no se señaló ningún caso de infección por el herpesvirus equino tipo 1. 11. Los animales proceden de un establecimiento libre de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por un establecimiento infectado; y resultaron negativos a una prueba de identi fi cación de Taylorella equigenitalis efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque mediante (táchese la opción que no corresponda): a. Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o, b. PCR 12. Arteritis Viral Equina (AVE) (certi fi car la opción que corresponda): Para machos castrados y hembras:a. Resultaron negativos a una prueba de Neutralización del Virus o ELISA, para la detección de AVE, efectuada una sola vez en los veintiún (21) días anteriores al embarque; o, b. Se demostró que en dos muestras de sangre tomadas con un intervalo mínimo de catorce (14) días en los veintiocho (28) días anteriores al embarque, el título de anticuerpos fue estable o había disminuido, en una prueba de Neutralización del Virus o ELISA; o, c. Se vacunaron periódicamente. (Indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna). Para machos no castrados:a. Resultaron negativos a una prueba de Neutralización del Virus o ELISA, para la detección de AVE, efectuada una sola vez en los veintiún (21) días anteriores al embarque; o, Fueron aislados durante por lo menos los veintiocho (28) días anteriores al embarque y resultaron negativos a una prueba de neutralización del virus o ELISA efectuada a partir del séptimo (7º) días del tratamiento y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros équidos los veintiún (21) días consecutivos a su vacunación; y fueron vacunados periódicamente. (Indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna); o, b. Resultaron negativos a dos pruebas de Neutralización del virus o ELISA, efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas que se tomaron con un intervalo de catorce (14) días; o, c. Fueron acoplados (menos de seis (6) meses antes del embarque) a dos (2) yeguas que resultaron negativas a dos (2) pruebas de Neutralización de virus o ELISA, efectuadas a partir de muestras sanguíneas, tomadas la primera el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después. 13. Con relación a la Anemia Infecciosa Equina, los animales se sometieron a una de las siguientes pruebas para la detección de Anemia Infecciosa Equina en los treinta (30) días previos al embarque, con resultados negativos (certi fi car la opción que corresponda): - Inmunodifusión en Gel de Agar; o, - ELISA competitivo; o, - ELISA no competitivo.