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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Que, además, en el Informe N° 000084-2023-DSFL- HAH/MC se expone una serie de vistas fotográ fi cas del área objeto de retiro, en las que se aprecia que el desarrollo urbano de la ciudad ha ganado bastante espacio respecto del ámbito arqueológico, tal es así que se concluye que “… el área que es objeto de retiro de condición de bien cultural corresponde actualmente a vías asfaltadas e inmuebles consolidados.”, precisando posteriormente “… actualmente dicha área corresponde a inmuebles consolidados de hasta tres pisos con frente a la calle Puerto Montt de la Asociación de Vivienda Residencial Las Américas, denominación actual del Programa de Vivienda Residencial Las Américas…”; Que, en el Informe N° 000052-2023-DSFL-HAH/ MC se hace referencia que a través del Informe N° 000009-2022-DSFL-HAH/MC se brinda el sustento técnico del retiro de la condición cultural y se adjunta el Anexo 2 de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC denominado fi cha de sustento para el retiro excepcional total o parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos el cual se encuentra alineado al “Estudio de Evaluación Arqueológica en el programa de vivienda Residencial Las Américas” adecuándose con ello el procedimiento a la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC, por lo que se concluye proceder con el retiro de condición cultural del bien inmueble conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 039-2016/DGPA/VMPCIC/MC; Que, el numeral 6.2.2 del artículo VI de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC regula el procedimiento de ofi cio para el retiro excepcional parcial de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes inmuebles prehispánicos como parte del proceso de mantenimiento de la base catastral, por lo que lo reportado en los Informes N° 000052-2023-DSFL-HAH/MC, N° 000009-2022-DSFL-HAH/MC, N° 000133-2023-DSFL-VCV/MC y N° 000084-2023-DSFL-HAH/MC se suman al proceso de o fi cio para el retiro excepcional de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de bienes inmuebles prehispánicos; Que, en efecto, lo reportado en tales informes se integra al proceso de mantenimiento de la base catastral donde se veri fi ca que el Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2 presenta alteraciones de uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación de manera que se condice con el supuesto previsto en el inciso c) del numeral 6.1.2.1 de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC por cuanto se trata de la conformidad al informe del resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, tomando en consideración los aspectos técnicos brindados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante Informe N° 000226-2023-DGPA/MC y la información adicional proporcionada a través de los Memorandos N° 000720-2023-DGPA/MC, N° 001236-2023-DGPA/MC y N° 001327-2023-DGPA/MC remite el expediente organizado para la prosecución del trámite para el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo señalado corresponde disponer el retiro parcial de la condición cultural del inmueble prehispánico, constituyendo los informes y demás documentos que se mencionan en la parte considerativa, emitidos por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar de o fi cio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano PTEM-082-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y según el área que se indica en el siguiente cuadro de datos técnicos: Área materia de retiro de condición culturalCódigo de PlanoÁrea (m2) Área (ha)Perímetro (m) Área del “Estudio de Evaluación Arqueológica en el programa de vivienda Residencial Las Américas”PTEM-082- MC_DGPA- DSFL-2022 WGS842098.75 0.20987 314.17 Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Ate y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2203230-1 Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 000092-2023-DGPA/MC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000182-2023-VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2023VISTOS: el Informe N° 000443-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001329-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001151-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 000092- 2023-DGPA/MC publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2023 se determina la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima al amparo de la facultad delegada a través de la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC/MC; Que, a través del informe del visto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza el Informe N° 000128-2023-DGPA-ARD/MC en el que se indica, con sustento en el Informe N° 000256-2023-DCE-RAL/MC, que las evidencias arqueológicas detectadas en el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este y que sustentaron la determinación de la protección