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6 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, que crea el Proyecto Especial Legado DECRETO SUPREMO Nº 091-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, se crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, establece que el Proyecto Especial está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación desarrolladas en el Manual de Operaciones, y es designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 084-2023-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, se dispone, entre otros aspectos, que toda referencia que se haga a dicho Proyecto Especial en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado”; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, a fi n de operativizar las medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 084-2023-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, Decreto Supremo N° 028-2021-MTC y Decreto Supremo N° 084-2023-PCM, que crea el Proyecto Especial Legado Modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, Decreto Supremo N° 028-2021-MTC y Decreto Supremo N° 084-2023-PCM, que crea el Proyecto Especial Legado, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- De la Dirección del Proyecto Especial El Proyecto Especial está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, las mismas que se desarrollan en el Manual de Operaciones. El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a mediante resolución del titular de la entidad de la cual depende .” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2203873-2 Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00007-2023-ARCC/DE, sobre delegación de facultades en el Gerente General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en materia de contrataciones internacionales RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00100-2023-ARCC/DE Lima, 9 de agosto de 2023 VISTOS: El Proveído de fecha 3 de agosto de 2023, de la Gerencia General y el Informe N° 00751-2023-ARCC/ GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la Ley N° 30556; Que, el artículo 10 y los literales a) y p) del artículo 11 del Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0067-2023-ARCC/DE (Texto Actualizado del DOF de la ARCC), precisan que, el Director/a Ejecutivo/a es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC y entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción