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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita ANA PEÑA CARDOZA en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2203771-1 Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000181-2023-VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2023VISTOS: el Informe N° 000226-2023-DGPA/MC, los Memorandos N° 000720-2023-DGPA/MC, N° 001236-2023-DGPA/MC y N° 001327-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000528-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Monterrey Sector 1 y 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 325/INC se aprueba el plano perimétrico redelimitado de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2 N° PREM-002-CCZOAA-2004 con una extensión de 24,249.58 metros cuadrados y un perímetro de 657.68 metros; se resuelve, además, mantener la categoría de zona arqueológica intangible a la Parcela A del sitio arqueológico con una extensión de 24,249.58 m2 y un perímetro de 657.68 metros y categorizar como zona desafectable a la Parcela B con una extensión de 799.67 metros cuadrados y un perímetro de 168.25 metros, según el plano de parcelas N° PPAR-001-CCZZAOAAHH-2004; Que, con Resolución 001-2009-CCZAOAAHH se autoriza la ejecución del “Estudio de Evaluación Arqueológica en el programa de vivienda Residencial Las Américas” en un área superpuesta al Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2. A través de la Resolución Directoral Nº 039-2016/DGPA/VMPCIC/MC se aprueba el informe fi nal del estudio y se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que inicie, de o fi cio, el procedimiento de retiro de condición cultural del área evaluada; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma precisa, además, que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, el numeral 59.18 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble está encargada de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 del artículo VI de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de o fi cio respecto al retiro de la condición cultural al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyectos de rescate arqueológicos; Que, en la Resolución Directoral Nº 039-2016/ DGPA/VMPCIC/MC se re fi ere que a través del Informe N° 028-2010-CCZAOAAHH-CTA se da cuenta de los trabajos de supervisión realizados a mérito del “Estudio de Evaluación Arqueológica en el programa de vivienda Residencial Las Américas” en el que se indica “… se registraron evidencias arqueológicas muebles disturbadas e inmuebles fragmentada (…) por lo que la presente supervisión da conformidad a los trabajos de campo.”, posteriormente indica “… se recomienda recategorizar el área evaluada como zona desafectable debido a que las escasas evidencias arqueológicas registradas han sido severamente afectadas por lo que procede su desafectación total…”; Que, a través del Informe N° 000133-2023-DSFL- VCV/MC se corrobora lo glosado y se precisa, además, que “… ello esclarece que el área materia de retiro de condición cultural se categorizó como desafectable a través del Informe Nº 028-2010-CCZAOAAHH-CTA del 30 de abril de 2010, emitido por el Presidente del Comité Técnico Arqueológico de la Comisión Cali fi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos…”; Que, al respecto, se debe tener presente que el uso del término desafectable se enmarca dentro de las disposiciones del Reglamento de Cali fi cación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos y que da cuenta de una zona que no tiene condición arqueológica o que teniéndola ha sido severamente depredada o afectada siendo imposible su recuperación, por lo que es procedente su rescate y desafectación total; Que, si bien es cierto, el citado Reglamento ya no se encuentra vigente, la opinión a que hace referencia el Informe N° 000133-2023-DSFL-VCV/MC refuerza la idea del carácter que actualmente tiene el área objeto de retiro de condición, la cual ha perdido los valores que llevaron, en su momento, a disponer su protección;