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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / 14. Piroplasmosis (Theileria equi y Babesia caballi): Los animales se mantuvieron exentos de garrapatas los treinta (30) días anteriores al embarque y se sometieron durante ese período a una de las siguientes pruebas para la detección de Theileria equi y Babesia caballi efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque, con resultados negativos (certi fi car la opción que corresponda): - Inmuno fl uorescencia Indirecta; o, - ELISA de competición. 15. Muermo:Los animales resultaron negativos a dos (2) pruebas de fi jación de complemento para el diagnóstico de muermo efectuada en muestras obtenidas durante el período de cuarentena, con intervalo de veintiuno (21) a treinta (30) días. 16. Virus del oeste del Nilo:Los animales no fueron vacunados contra el virus del Oeste del Nilo y resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre tomada bajo supervisión o fi cial, dentro de los quince (15) días anteriores al embarque, o, Están vacunados al menos dos (2) veces contra el virus del Oeste del Nilo con una vacuna inactivada con un intervalo de veintiuno (21) – cuarenta y dos (42) días, y la última vacunación se administró al menos treinta (30) días antes de la fecha de embarque. (Indicar la siguiente información: nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio, tipo de vacuna, vía de aplicación, fecha de aplicación). 17. Estomatitis vesicular (certi fi car la opción que corresponda): Los animales resultaron negativos a una prueba de ELISA o Seroneutralización para el diagnóstico de la estomatitis vesicular efectuada por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la cuarentena. 18. Rabia (certi fi car la opción que corresponda): a. Los animales permanecieron durante los seis (6) meses anteriores al embarque en un establecimiento en el que no hubo ningún caso de rabia durante, por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; o b. Fueron vacunados o revacunados contra la enfermedad (Indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna). 19. Durante la cuarentena, los equinos han recibido dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según la prevalencia en el país o zona de procedencia: el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque. 20. Los animales no presentaron ningún signo clínico el día del embarque y provienen de una establecimiento donde estas enfermedades no se han observado en los últimos tres (3) meses: Peste equina, Durina, Muermo, In fl uenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis Equina del Este y Oeste, Rinoneumonía Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela y Sarna equina, Carbunco Bacteridiano, Rabia, Metritis Contagiosa Equina, Piroplasmosis Equina y Anemia Infecciosa Equina. 21. Los equinos fueron examinados antes de ser embarcados, en el establecimiento de cuarentena y de partida donde se cargaron los animales, por un veterinario ofi cial, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas. Ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos. 22. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el punto de exportación, en vehículos limpios y desinfectados con productos autorizados por el Reino de Bélgica y estuvieron protegidos contra insectos vectores. PARÁGRAFO:I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la Fiebre Aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. II. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de quince (15) días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario. Durante este periodo se realizarán como mínimo tres (3) inspecciones y se tomarán muestras para el descarte de: a. Metritis Contagiosa Equina (aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o PCR). b. Arteritis Viral Equina: Neutralización del Virus o ELISA. c. Anemia Infecciosa Equina: Inmunodifusión en Gel de Agar o ELISA competitivo o ELISA no competitivo. d. Theileria equi y Babesia caballi: Inmuno fl uorescencia Indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición. e. Muermo: Fijación de complemento.f. Estomatitis Vesicular: ELISA o Neutralización del Virus. 2203040-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2023-EF/43 Lima, 8 de agosto del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2023, la Directora del Programa del Comité Económico del Foro de Cooperación Económica Asia - Paci fi co (APEC), comunica la realización de la “Segunda Reunión del Comité Económico” (EC2) y de la “Reunión para la revisión de medio término de la Estrategia Mejorada de Reforma Estructural de APEC” (EAASR), que se llevarán a cabo del 13 al 15 de agosto de 2023, en la cuidad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América; Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en los citados eventos está en línea con el objetivo de consolidar el desarrollo y la estabilidad del sistema fi nanciero y económico nacional mediante la armonización de políticas, la transparencia y la prevalencia del enfoque macroprudencial, el cual permitirá que los acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de política económica de nuestro país y los compromisos adoptados en el marco de todos los procesos de integración económica en los que participamos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Alianza del Pací fi co (AP); Que, en tal sentido, resulta importante la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional Competencia y Productividad del