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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: “Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023” de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO N° 018-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023, podrán ser modi fi cadas sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho anexo, previa evaluación y priorización efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión de Venecia, por un importe de S/ 51 643,00 (cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres y 00/100 soles); no obstante, la referida suma dineraria resulta insu fi ciente para cancelar la totalidad de la cuota internacional, pues no se ha considerado el monto adicional de S/ 4 300,00 (cuatro mil trescientos y 00/100 soles) por concepto de membresía anual a la Conferencia Mundial sobre Justicia Constitucional (WCCJ), a cargo de la Comisión de Venecia; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional; a efectos de atender el pago de la totalidad de la cuota internacional: (i) cuota anual a favor de la Comisión de Venecia y (ii) la membresía anual a la Conferencia Mundial sobre Justicia Constitucional (WCCJ); Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, añadiendo la cuota internacional de fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL55,943.00COMISIÓN DE VENECIA – SOCIEDAD GENERAL DE STRASBOURG FRANCIA Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional y por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2206124-1 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular de Bangladesh RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2023-RE Lima, 16 de agosto de 2023VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 3175 del Despacho Viceministerial, de 2 de agosto de 2023; y el Memorándum (PRO) N° PRO00528/2023 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 1 de agosto de 2023; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 204-2022- RE, de 23 de diciembre de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Javier Manuel Paulinich Velarde; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0005- 2023-RE, se fi jó el 1 de febrero de 2023 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; Que, mediante Nota Verbal N° 1900.0000.715.33.208.23-727, de 20 de julio de 2023,