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9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y tiene que publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, dispone que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; además, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y modi fi catoria, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para América del Norte es el siguiente monto: US$ 440,00 (Cuatrocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión ofi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, mediante el O fi cio OF. RE (AFE) N° 2-12-B/352, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de la Producción la invitación a la Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas, del 18 al 19 de agosto de 2023; a la Sesión Conjunta de Ministras de la Mujer y Ministros de Pequeñas y Medianas Empresas de APEC, el 20 de agosto de 2023; y a la Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas, el 21 de agosto de 2023; las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre otros; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fi scalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno; Que, mediante el Informe N° 00000012-2023-PRODUCE/DVMYPE-I-pmarius, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, señala, entre otros, que resulta de interés nacional la asistencia y participación de la señora Carla Paola Sosa Vela, Viceministra de MYPE e Industria, en las reuniones en mención, debido a que, las mismas ofrecerán la oportunidad para compartir puntos de vista sobre las prioridades de las políticas para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y re fl exionar sobre la implementación de medidas e fi caces que permitan promover su desarrollo; Que, mediante el Memorando N° 00001641-2023-PRODUCE/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 00000145-2023-PRODUCE/STOI, a través del cual, señala, entre otros, que la señora Carla Paola Sosa Vela, Viceministra de MYPE e Industria, no tiene impedimentos para viajar al exterior; Que, mediante el Memorando N° 00000705-2023-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000119-2023-PRODUCE/OCTAI de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, se emite opinión favorable a la participación, en comisión de servicios, de la señora Carla Paola Sosa Vela, Viceministra de MYPE e Industria, en la Sesión Conjunta de Ministras de la Mujer y Ministros de Pequeñas y Medianas Empresas de APEC el 20 de agosto de 2023 y en la Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas el 21 de agosto de 2023, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América; Que, con el Informe N° 00000197-2023-PRODUCE/ OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se otorga conformidad al respaldo presupuestal de los gastos de los pasajes aéreos internacionales y viáticos que irroga el presente viaje; Que, mediante el Informe N° 00001067-2023-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar, mediante Resolución Ministerial, el viaje de la persona propuesta para participar en los referidos eventos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés nacional autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Carla Paola Sosa Vela, Viceministra de MYPE e Industria, para que participe en la Sesión Conjunta de Ministras de la Mujer y Ministros de Pequeñas y Medianas Empresas de APEC el 20 de agosto de 2023 y la Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas el 21 de agosto de 2023, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América, así como autorizar su salida del país el 19 de agosto de 2023 y su retorno el 22 de agosto de 2023; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a la Viceministra de Pesca y Acuicultura, mientras dure la ausencia del titular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Directiva de Procedimientos para las