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15 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar al señor DIRSEU HARRINSON PRÍNCIPE DURAND, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 766), Nivel F-4, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2205969-1 Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2023/MINSA Lima, 16 de agosto del 2023CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, se ha visto por conveniente designar al señor CARLOS IVÁN LEÓN GÓMEZ en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS IVÁN LEÓN GÓMEZ, en el cargo de Director General (CAP-P N° 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2206050-1 Modifican la R.M. N° 768-2023/MINSA, que crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el abordaje de la anemia materno infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 776-2023/MINSA Lima, 16 de agosto del 2023Vistos, los Expedientes N° DGIESP20230000256 y N° DGIESP20230000259, que contienen el Memorándum N° D003670-2023-DGIESP-MINSA y el Memorándum N° D003684-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000883-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 768- 2023/MINSA, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el abordaje de la anemia materno infantil”. El artículo 8 de la citada Resolución establece que se puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo, precisándose algunas de estas instituciones; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 768-2023/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 768-2023/MINSA, el cual queda redactado en los siguientes términos: