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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Modelo de Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial y la Empresa Prestadora”; el “Modelo de Adenda al Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial y la Empresa Prestadora”; el “Modelo de Extracto de Publicación de Suscripción de Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento”; y, el “Modelo de Extracto de Publicación de Adenda al Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento”, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Validez de los Contratos de Explotación Los Contratos de Explotación conforme al modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA mantienen su validez, quedando exentos de su adecuación al modelo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, que aprueba el Modelo de Contrato de Explotación, así como sus respectivos Anexos, para las Entidades Prestadoras Municipales y Públicas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2206125-1 Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2023-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2023VISTOS:La Nota N° 244-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 537-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1487-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 240-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 772-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, conforme a los artículos 1 y 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, la prestación de los servicios de saneamiento comprende, entre otros, la prestación regular del servicio de agua potable, en los ámbitos urbano y rural; y, el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento; Que, mediante la Nota N° 244-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, que contiene el Informe N° 537-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala que, en base a la información remitida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud y de la Dirección de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento no cumplen con los Límites Máximos Permisibles previstos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, y debido a que la calidad sanitaria del agua para consumo humano es parte del contenido esencial del derecho fundamental de acceso al agua potable, consideran que es necesario realizar acciones tendientes a su cumplimiento; Que, en virtud a esto último, la precitada Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial), con el objeto de evaluar estrategias y propuestas de instrumentos técnico-normativos para la mejora de la calidad de agua en la prestación de los servicios de saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Memorando N° 1487-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 240-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización,