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16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / “Artículo 8.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, entre ellos del Colegio Médico del Perú, Colegio de Nutricionistas del Perú, Colegio de Enfermeros del Perú, Colegio de Obstetras del Perú, Colegio de Biólogos del Perú, Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Colegio Tecnólogo Médico del Perú, Sociedad Peruana de Pediatría, Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Sociedad Peruana de Enfermería en Salud Pública y Comunitaria, entre otros, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2206054-1 Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2023/MINSA Lima, 16 de agosto del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprueba la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P N° 1582), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar en dicho cargo al señor EINSTEIN AARON JARA DÍAZ; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor EINSTEIN AARON JARA DÍAZ, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P N° 1582), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2206109-1TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto el diálogo activo con organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), vinculados a su ámbito y desarrollo profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2023-TR Lima, 16 de agosto de 2023 VISTOS: el O fi cio N° 1026-SG-ESSALUD-2023 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Memorando N° 1163-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Proveído N° 2097-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 0645-2023-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Memorando N° 0939-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0808-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú reconoce y fomenta el derecho a la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los con fl ictos laborales; Que, el Lineamiento 2.1 del “Eje 2: Concertación y diálogo nacional” del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como un lineamiento de la Política General de Gobierno promover el diálogo y la concertación nacional; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y la concertación laboral, así como la seguridad social, constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral; Que, el Lineamiento 4.7 del Objetivo Prioritario N° 4 “Ampliar acceso a la protección social, derechos y bene fi cios sociales de los/las trabajadores/as” del Decreto Supremo N° 013-2021-TR, que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente (PNED), señala que se debe fomentar el diálogo social que contribuye al empleo decente entre los actores sociales; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley N° 29381, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;